jueves, 5 de febrero de 2015

Constituyente Nacional Carcelaria

Propuesta del Colectivo de Prisioneros Políticos y de Guerra Benkos Bioho de la cárcel La Tramacúa:


En aras de construir una Colombia en paz y con justicia social

Somos del convencimiento de que la refrendación de los acuerdos de la mesa debe darse a partir de una asamblea nacional constituyente, el diseño de una nueva carta política incluyente de todos los sectores que componen la nación.

En tal sentido, la situación carcelaria, la institucionalidad jurídica no son un campo vedado a un acuerdo de paz, la constituyente carcelaria es un espacio de organización desde la base, que recoge todo el acumulado de organización y lucha del movimiento carcelario, sintetizados en las propuestas y alternativas planteadas a la crisis carcelaria y de la  justicia.

No se trata se seguir dando soluciones a medias, paños de aguas tibias a problemas estructurales, la institución carcelaria colapsó y requiere de una reforma profunda, la cual debe ser construida en consenso, con la participación de las instituciones que han manejado el tema pero así mismo,  de todos los sectores sociales.

La constituyente carcelaria, no es un inicio, sino un punto de llegada. A  través de huelgas de hambre, desobediencia civil y las más variadas formas de protesta y resistencia, de denuncia y sensibilización social, los prisioneros hemos expresado nuestras sentidas reivindicaciones e inconformismo ante el inicuo régimen penitenciario concebido en el papel garantista, pero altamente restrictivo  en su aplicación.

La constituyente carcelaria, es ese espacio de reivindicación de todas las luchas  y todas las expresiones, en ella se recogen todas las expresiones de las mesas de trabajo y comités de derechos humanos de los reclusos, de los militares, de los prisioneros políticos y de guerra, de los extraditables y de todos los variados sectores en las prisiones y que son expresión de los sectores de la sociedad Colombiana.

Si bien se ha desarrollado una importante experiencia de lucha, muchas de estas han estado desarticuladas. En los últimos tiempos el MNC ha logrado coordinar importantes jornadas de protesta.

La constituyente carcelaria,  es el nudo de articulación nacional de la lucha reivindicativa desde las prisiones, en coordinación de las organizaciones de familiares  y amigos de los prisioneros y dentro del torrente popular al cual convergen todas las organizaciones sociales y populares en la propuesta de marcha patriótica por la segunda independencia.

Nuestra intención en este escrito es sintetizar los principales aspectos de que se debe ocupar la constituyente carcelaria, siendo claros, de que las soluciones se construyen desde un amplio escenario de discusión nacional, consideramos que al momento de instalarse la asamblea nacional constituyente  sin otro mecanismo de refrendación  de los acuerdos de paz, como un gesto magnánimo debe concederse un cincuenta  por ciento (50%)  de rebaja general a las condenas impuestas o a imponerse al momento, en esencia  la propuesta de constituyente carcelaria  consta de tres puntos: 

1. La plataforma reivindicativa del MNC. 
2. Diseño de una política criminal garantista de estado.
3. Formas organizativas.

1. Plataforma reivindicativa del MNC: Si bien, los diferentes centros penitenciarios y carcelarios tienen algunas particularidades y situaciones específicas, existen algunos problemas generales comunes que conforman lo que es la crisis carcelaria, el hacinamiento, la desatención en salud, la mala infraestructura y no garantías  del mínimo vital, el caos jurídico, el predominio de la seguridad y el castigo por sobre la resocialización, la militarización del INPEC , la constante y sistemática violación de los derechos fundamentales o lo que la Corte a señalado como estado de cosas inconstitucionales en la prisión, el desarraigo familiar y social, las altas condenas que reviven la cadena perpetua; urge que a partir de las necesidades más sentidas de la población reclusa, se organice un pliego nacional, no obstante, podemos señalar las reivindicaciones más sentidas:

• Regionalización de los prisioneros por acercamiento familiar, social o procesal.
• Rebaja generalizada de las condenas sin excepción.
• No a la extradición de nacionales. 
• Conformación de la mesa nacional con participación de los presos , que aborde las reformas que requiere la política criminal del estado. 

2. Política criminal del estado: Se entiende la política criminal del estado tal como lo define la corte  en sentencia T 936 de 2010?, La política criminal es el conjunto de respuestas que el estado estime necesarias para  hacer que  ciertas conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social, con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del estado y de los derechos de los residentes en territorio bajo su jurisdicción.

Nuestra precisión respecto a esta concepción, radica en que el estado al representar, no los intereses de  sociedad sino de unos sectores particulares que detentan  el poder económico y político legislan con base en dichos intereses y no los de la sociedad que pretende representar. En este sentido se ha abandonado la tradición del derecho garantista e impuesto un derecho de enemigo diseñado desde la política imperial desde el año 2000 de lucha contra el terrorismo y el narcotráfico, en tal sentido,  urge desmontar dicho estigma y volver al derecho garantista.

La nueva política criminal debe estudiar a nuestro interior los siguientes aspectos:

• Desmonte del derecho de enemigo en esencia del derecho garantista.
• Descriminalización de la protesta social. 
• Abandono del populismo punitivo, donde los medios de comunicación deben enmarcarse dentro del estado social de derecho, siendo responsables en su pretensión de suplantar la llamada opinión publica insuflando a los odios y exacerbando a las motivaciones sociales. 
• Trato a los problemas según su naturaleza social, económica y política, no sobre el presupuesto de punibilidad de todas las conductas y superando de una vez por toda esa tradición Santanderista y leguleya de pensar que todos los problemas  se resuelven con una ley creando en cada momento nuevos delitos.
• Cultura de prevalencia de los derechos humanos  en todas las actuaciones punitivas del estado. 
• Desmonte del psicologismo peligrosista supuestamente superado desde los 80, pero puesto en escena para el tratamiento delicator  de la ley penal. 
• Aplicación del estándar de una condena mínima de 20 años. 

Veamos la evolución de la pena máxima en Colombia:

Código penal de 1936, 24 años 
Código penal 1980, 30 años
Código penal 2000, 40 años
Ley 890 de -2004, 60 años.

Es claro el retroceso en esta materia, de haberse abolido la pena de muerte en 1903, la cadena perpetua, vuelve esta y se instituye en el 2004. Precisamente fruto del diseño de la política internacional del imperio, el antiterrorismo. Teniendo como antecedente que el incremento después de 1980 y 2000 obedecen al dominio del neoliberalismo en los 80 y la globalización en el 2000, modelos económicos que representan los interés de las multinacionales y los conglomerados económicos y financieros, y no los intereses de la sociedad la cual se ve sometida y sojuzgada, disciplinada para imponerle un régimen de capitalismo salvaje altamente depredador de la naturaleza y del empobrecimiento de las clases trabajadoras.

El incremento punitivo es la expresión de un estado totalitario que cercena las libertades individuales e impone el panóptico, el estado policivo , el dominio de la sociedad de mercado, entonces dicho incremento punitivo, lejos está de garantizar los derechos de los residentes en el territorio, pues privilegia  y salvaguarda los intereses de los potentados económicos, que ven como se incrementa la criminalidad y la delincuencia fruto del empobrecimiento y pauperización de ingentes masas humanas.

Así mismo, debe abandonarse la concepción  peligrosista, que aplicad al infractor de la ley penal, elimina  a la fecha los beneficios e y subrogados penales y administrativos, prolongando el tiempo y declinación de la libertad .

Aplicación de modelos de justicia restaurativa y alternatividad penal  que reduzcan entre nación y en su aplicación, que redunde en beneficio de la sociedad y el infractor y su núcleo familiar y social.

Reforma a la justicia, al código penal y el procedimiento penal buscando una armonía de las normas, un eficiente sistema de justicia, pues en la práctica estamos ante una babel de normas incoherentes. Estas reformas desincentivaran el crecimiento exponencial de la población reclusa poniendo fin al drama humanitario en las prisiones.

LEGALIZACIÓN DE LA DROGA, dentro de una política agraria integral  y erradicación manual de cultivos y sustitución de estos dentro de un plan sostenible de soberanía alimentaria.

3. Formas organizativas: Concebimos la constituyente carcelaria, como un proceso organizativo desde la base.

Grupos organizativos del MNC en las diferentes torres, patios, cárceles y penitenciarias del país, instancias intermedias  de coordinación.

• GRUPO DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL MNC.
• MESA NACIONAL CARCELARIA.
• DELEGADOS Y VOCEROS A LA CONSTITUYENTE CARCELARIA

Estos tres ejes fundamentales de la constituyente carcelaria deben ser llenados de contenido, mediante la socialización y el intercambio de experiencias, entendiendo que la construcción de la patria grande y el socialismo, son el esfuerzo mancomunado de las clases explotadas por que construir hegemonía y poder popular. 

Atte.
COLECTIVO BENKOS BIOJO CÁRCEL LA TRAMACÚA VALLEDUPAR CESAR
Enero de 2015

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