Coherente con la esencia de nuestra organización, tanto a nivel nacional como regional, la CLVM eleva su voz solidaria y de hecho se compromete a trabajar arduamente para que las justas exigencias del Movimiento Nacional Carcelario, presentadas al gobierno central, sean resueltas a su favor y de esta forma se garanticen los derechos fundamentales constitucionales de la población carcelaria de Colombia y dentro de ésta la de aquellos hombres y mujeres que tienen la calidad de prisioneros políticos y de guerra.
Llamamos la atención sobre dos importantes pronunciamientos de la Corte Constitucional, que aunque cuestionada tiene la obligación suprema de ser garante de la Carta Política y de paso la observancia estricta de los derechos que tienen especialmente los grupos humanos en condiciones de vulnerabilidad, como en este caso quienes están privados de la libertad.
La primera sentencia data del año 1998, se trató de la T-153 donde se advirtió que frente a la población carcelaria de Colombia estábamos frente a un “estado de cosas inconstitucional”. Lo anterior quiere decir que de forma ostensible se desconocían garantías que el Estado Colombiano ya estaba obligado frente a la comunidad internacional, con la firma de diversos tratados internacionales que como bien se sabe, están incorporados a nuestra legislación.
La segunda sentencia, 17 años después, sin que nada efectivo haya hecho el Estado Colombiano para garantizar unos mínimos de derechos, la Corte Constitucional fija plazos de días y de semanas para que comiencen a verse las acciones efectivas y eficaces en favor de los miles de hombres y mujeres que viven en claras y aberrantes condiciones de indignidad.
En un fallo de 616 páginas, los magistrados María Victoria Calle, Mauricio González y Luis Guillermo Guerrero examinaron la situación carcelaria del país desde 1997 y advirtieron que el actual sistema penitenciario es “indigno, cruel e inhumano”
Los magistrados examinaron nueve tutelas presentadas por internos de las cárceles de la Tramacúa, de Valledupar; la de Cúcuta (Cocuc); la Modelo, de Bogotá; Bellavista, de Medellín; San Isidro, de Popayán, y la de Barrancabermeja, en las que se denunciaban las precarias condiciones de higiene, hacinamiento y salubridad a las que eran sometidos los internos de esos penales.
En el fallo se da la razón a los reclamos de los internos y se advierte que la situación carcelaria es tan grave que no aguanta más aplazamientos, por lo que la Corte le fija al Gobierno plazos perentorios de días y semanas para que empiece a aliviar la situación de los internos.
“El someter a las personas privadas de la libertad a condiciones de reclusión indignas y violatorias de los derechos fundamentales más básicos es una conducta proscrita del Estado social y democrático de derecho”, se lee en el fallo.
El Tribunal considera que el primer problema que el Gobierno debe enfrentar “de manera inmediata y con urgencia” es el hacinamiento. “Si no se supera, difícilmente se podrán hacer avances importantes, eficientes y sostenibles en cualquier otra área”, señala el Tribunal.
Igualmente señala que el hacinamiento no solo se combate haciendo más cárceles sino garantizando que sean liberados los internos que ya tienen acceso a ese derecho “por su edad, porque sufren una grave enfermedad terminal o porque su solicitud de libertad justificada no ha sido tramitada por el respectivo juez de ejecución de penas”.
En la decisión, el Tribunal cuestiona el “populismo penal” que llevó al incremento de las penas y la aparición de nuevos tipos penales cuyo único castigo es la cárcel. “Las autoridades de las tres ramas del poder público se acostumbraron a autorizar la reclusión de personas en mazmorras indignas para cualquier ser humano y que desdicen de la sociedad y las instituciones oficiales que, por acción o por omisión, las permiten, a pesar de saber el impacto tan nefasto que puede conllevar la cárcel para una persona e, incluso, para quienes tienen que convivir con esta realidad en su situación de guardianes o familiares y allegados de las personas en prisión”, señaló la Corte.
Lo anteriormente tomado de la referida sentencia, no hace más que reafirmar la justeza de las exigencias del Movimiento Nacional Carcelario.
Urge que la comunidad, sus organizaciones, movimientos y partidos políticos se unan para gritar muy fuerte y para actuar de múltiples formas a fin de ponerle fin a una situación que algunos han dado en llamar “crisis carcelaria” pero que no es otra cosa que la política criminal del Estado Colombiano que está fundada en el desconocimiento grave de los más elementales derechos.
No está actuando en la dirección correcta el Estado Colombiano, en cabeza del Ministerio de Justicia, del INPEC, del Congreso y de los entes de control, cuando arremeten de esta forma brutal contra una franja poblacional vulnerable, máxime cuando se avanza en conversaciones con la insurgencia colombiana donde se aspira poner fin a la confrontación social y armada que pervive por más de cinco décadas.
Las personas privadas de la libertad tienen muchas cosas que decir y no pueden ser ignoradas de una forma calculada y con una gran carga de odio de clase. Lo anterior es mucho más cierto cuando se sabe que en Colombia hay varios miles de hombres y mujeres que están privados de la libertad por ejercer el derecho a la Rebelión.
¡Que viva el Movimiento Nacional Carcelario!
¡Que vivan sus justas exigencias!
¡Toda la solidaridad con la población carcelaria de Colombia!
¡Los presos sociales y los prisioneros políticos tienen derechos. No son personas de segunda o tercera clase!
¡Abajo la política criminal del Estado Colombiano!
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