Por la vida y por la paz exigimos el cese bilateral al fuego

El primer paso para construir la paz, es para la guerra

Solidaridad con nuestros compañeros de Marcha Patriótica

Víctimas de detenciones arbitrarias y montajes judiciales

domingo, 20 de septiembre de 2015

Declaración de respaldo a la jornada de solidaridad y por la libertad de Simón Trinidad

Septiembre 20 y 21 Colorado, EEUU
Las organizaciones abajo firmantes integrantes de la Coalición Larga Vida a las Mariposas y la Campaña Traspasa Los Muros, organizaciones que atendemos prisioneras y prisioneros políticos colombianos, nos permitimos en este importante evento agradecer una vez más por los nobles y altruistas gestos de hermanamiento y de solidaridad, una vez más su abrazo solidario nos cobija con el más sincero propósito de libertad.

La solidaridad de ustedes para con el pueblo colombiano y las y los prisioneros políticos siempre ha estado de manera incondicional, ofreciendo siempre su apoyo en esta noble labor. Esa solidaridad que siempre los ha caracterizado y que estamos seguros que en sus manos se ha fortalecido en actos de justicia y humanidad.

Es por eso que esta jornada en beneficio de Simón Trinidad, programada en el marco de la agenda solidaria por la libertad de las y los prisioneros políticos en Colombia cobra mucho valor para nuestras organizaciones, pero sobre todo para miles de hombres y mujeres quienes motivados por un ideal de justicia hoy sufren del encierro como castigo. Extendemos para ustedes su saludo.

Nuestro país pasa por un momento definitivo, los dialogo de paz entre el gobierno Colombiano y las FARC-EP y probablemente la instalación de la mesa de paz con el ELN significan una esperanza que abra caminos democráticos para nuestro país y ponga fin a varias décadas de confrontación armada. Para las prisioneras y prisioneros políticos este proceso de paz constituye una posibilidad para recobrar la libertad, es por ello que hemos enfocado también nuestros esfuerzos a hacer un llamado a las partes se acuerde la amnistía para las y los prisioneros políticos como producto de un acuerdo. Sin embargo sea esta también la oportunidad para denunciar que contrario a una verdadera intención de paz y democratización, asistimos a la profundización de la criminalización, persecución y judicialización de la oposición política y la protesta social.

Juvenal Ovidio Ricardo Palmera, más conocido como Simón Trinidad, insurgente de las FARC-EP, injustamente extraditado desde hace más de 10 años a los Estados Unidos, es un fiel rostro de esos hombres y mujeres a quien la ausencia de democracia real y garantías para el ejercicio de la participación política ha llevado a ocupar una celda en las cárceles imperiales, en difíciles condiciones de reclusión que han agravado su situación de salud además de afrontar numerosas irregularidades en su proceso. Como gesto de paz y reconciliación, abogamos por que sea liberado y puesto en el lugar en el que su organización le ha asignado, como delegado plenipotenciario en las actuales conversaciones de paz, consideramos que es posible toda vez que exista voluntad política real del gobierno norteamericano, esto sería interpretado como un respaldo contundente a la paz de Colombia, pues su presencia aportara en gran medida a una posible y deseable solución negociada del conflicto colombiano.

Las y los invitamos a fortalecer la más amplia movilización social y política a favor de la paz, de la solución política y el acuerdo de liberación de todas y todos los prisioneros políticos. Hagamos que la solidaridad sea siempre ese genuino sentimiento de ternura y de libertad.

La Lucha Social No es un Delito Es un Paso a la Libertad
Libertad a las y los Prisioneros Políticos

Coalición Larga Vida a Las Mariposas Colombia:

Corporación Solidaridad Jurídica
Fundación Lazos de Dignidad
Colectivo de Abogados Suyana
Fundación Semilla y Memoria
Comité Permanente para la de la Defensa de los Derechos Humanos
Fundación Juan David Pineda
Corporación Nelson Mandela
Corporación Justicia y Libertad

viernes, 18 de septiembre de 2015

Entrevista a nuestra Fundación - Ambiente al Aire


Entrevista realizada por el programa "Ambiente al Aire" de la emisora Universitaria Estéreo, en la cual participó el representante legal de la Fundación de Solidaridad y Defensa con la Población Carcelaria "Juan David Pineda Cardona". En la entrevista se invitó a participar del I Foro "Conflicto, Paz y Territorio", además se tocaron temas como la situación de los prisioneros políticos en el viejo Caldas, el proceso de negociación política de La Habana, los derechos humanos en la región, entre otros temas de interés. 


El programa "Ambiente al Aire" es transmitiendo los sábados a las 9:00 AM por Universitaria estéreo 88.2 FM

lunes, 14 de septiembre de 2015

Saludo de la delegacion de paz de las FARC EP al I Foro "Conflicto, Paz y Territorio"

Compartimos el saludo de la delegación de paz de las FARC-EP al I Foro "Conflicto, Paz y Territorio", realizado el pasado viernes 11 de septiembre, en la ciudad de Pereira:

Desde la isla de Cuba, territorio vanguardia en la forja de la dignidad de Nuestra América, saludamos el foro CONFLICTO, PAZ Y TERRITORIO que realizan en Pereira importantes organizaciones defensoras de derechos humanos, de víctimas y la Marcha Patriótica. Nuestro reconocimiento a los organizadores, panelistas y demás participantes, quienes, tenemos la seguridad, harán importantes contribuciones a la cimentación de la paz en nuestro país.

Son innumerables los retos que nos demanda la situación social y política colombiana, en su mayoría generados por el orden social vigente, de una guerra de más de medio siglo que ha segado 300.000 vidas; dejado decenas de miles de viudas y huérfanos; seis millones de hectáreas de tierra despojadas a las comunidades rurales; siete millones de desplazados; miles y miles de desaparecidos, lisiados, prisioneras y prisioneros de guerra y prisioneros políticos.

Nos encontramos de cara a una profunda crisis humanitaria provocada por una guerra que, con la intervención militar, política y financiera de los Estados Unidos, en su mayor esfuerzo bélico contrainsurgente en la América latinocaribeña, alcanzó niveles de degradación inéditos. De firmarse un tratado de paz en La Habana, estaremos abocados a la reconstrucción del país y la reconciliación de la familia colombiana.

Deploramos la pérdida de vidas de luchadores sociales, políticos y étnico-sociales por errores de la insurgencia, como ocurrió recientemente con el líder afrocolombiano Genaro García, en Tumaco, Nariño. Hemos adquirido el compromiso de investigar a fondo este desafortunado hecho luctuoso en el que resultaron involucradas unidades nuestras. Como ustedes saben, estamos adelantando una investigación exhaustiva que necesariamente desembocará en fuertes sanciones acordes con nuestra juridicidad interna, y en compromisos de no repetición.

En la búsqueda de soluciones de fondo a la crisis humanitaria, es tema cardinal para quienes trabajan por la paz y la reconciliación de los colombianos, la exigencia al Gobierno para que ponga el mayor empeño, utilizando todos los medios de que dispone el Estado, en desarticular y castigar las prácticas paramilitares en sus expresiones armadas, políticas y financieras; como también combatir y desterrar las concepciones fascistas que le dan sustento a la guerra sucia y tienen expresión en la doctrina de la seguridad nacional, acogida como estrategia de Estado por la clase política que ha gobernado nuestro país en el último siglo.

El paramilitarismo es la expresión criminal y la mayor amenaza para la paz en nuestra patria. Sin la erradicación del flagelo del paramilitarismo en todas sus expresiones y ramas, no habrá paz en Colombia.

Del mismo modo, es imperativo que el movimiento popular enarbole como banderas de lucha las exigencias contenidas en las 28 Salvedades, no acordadas hasta el momento entre el Gobierno y las FARC-EP, de los puntos Política de desarrollo agrario integral, Participación política y Solución al problema de las drogas ilícitas.

Las dinámicas populares por la convocatoria y realización de una Asamblea Nacional Constituyente, expresadas en variados procesos constituyentes en curso, deben ser los canales por donde fluya y se estructuren las propuestas de los diferentes sectores sociales y expresiones políticas, en vía a la refrendación de los acuerdos y sentar las bases políticas y jurídicas para la transformación del país en un eventual pos-acuerdo.

Apreciados compañeros y compañeras, les deseamos éxitos en sus debates y en el ejercicio de coordinación, convergencia y unidad generosa entre todas las expresiones políticas y sociales del país, sin cuyo logro la construcción de la paz se tornará más difícil y esquiva.

Reciban nuestro mensaje de esperanza y convicción de que el momento de la paz para Colombia ha llegado. Las llaves las tiene el pueblo, en su organización, lucha y unidad.

¡Viva la Nueva Colombia!

DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP

domingo, 6 de septiembre de 2015

Foro "conflicto, Paz y Territorio" y lanzamiento del Libro "Conflicto Social y Rebelión Armada en Colombia"

A las organizaciones sociales, asociaciones de víctimas, asociaciones campesinas, Consejos Regionales indígenas, Consejos comunitarios de comunidades afro descendientes, iglesias, mesas de organizaciones sociales de DD HH, estudiantes, asociaciones de pequeños y medianos mineros, organizaciones de las mujeres, Partidos y Movimientos Políticos, organizaciones sindicales, personerías municipales, defensoría regional del pueblo, a PARTICIPAR del foro: CONFLICTO, PAZ Y TERRITORIO, que se llevara a cabo el día 11 de Septiembre de 2015 en la ciudad de Pereira.

En la actualidad en esta región, se presentan todos los factores del conflicto social, político y armado: Presencia de las FARC-EP y el ELN, militarización de los territorios y de las comunidades por parte de las Fuerzas Militares, reaparición de grupos paramilitares como Urabeños, Rastrojos y Cordillera; así como la existencia de cultivos ilícitos, rutas de envió de droga, procesamiento de alcaloides, lavado de activos, despojo de tierras, desplazamiento forzado, reclutamiento de menores, campos minados, amenazas a territorios colectivos de comunidades indígenas y afro descendientes, persecución y criminalización contra el movimiento social, minería ilegal a gran escala, deforestación y contaminación de fuentes hídricas de alto valor ambiental, fuertes impactos por la puesta en marcha de macro proyectos energéticos, viales, de infraestructura y conectividad, entre otros.

Este foro sobre el CONFLICTO, LA PAZ Y EL TERRITORIO, es una iniciativa de organizaciones de la sociedad civil, a través de las cuales se busca promover el dialogo social para el reconocimiento de capacidades y retos en la construcción de paz integral y sostenible en los territorios, que junto con otras acciones en favor de la paz, contribuirán a definir las acciones necesarias desde las regiones para la implementación de los acuerdos entre el gobierno y la insurgencia una vez se firme el acuerdo de paz.

Agenda del día:

1. Lanzamiento del libro “CONFLICTO SOCIAL Y REBELIÓN ARMADA EN COLOMBIA”

2. Panel "CAUSAS HISTÓRICAS DEL CONFLICTO"

- Hacia la verdad del Conflicto: Insurgencia guerrillera y orden social vigente. A cargo de Víctor Manuel Moncayo, Profesor Emérito Universidad Nacional y relator del informe de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas.

- Dimensiones políticas y culturales en el conflicto Colombiano. A cargo de Sergio de Zubiria Samper, Profesor de la Universidad de los Andes; integrante de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas.

- Saludo de la delegación de paz de las FARC EP

3. Panel “MIRADAS DEL CONFLICTO Y LA PAZ DESDE EL TERRITORIO”

- Colombia y el post-acuerdo a cargo de Oscar Lara

Intervienen: Consejos regionales indígenas, consejos comunitarios de comunidades afrodescendientes, asociaciones de pequeños y medianos mineros, organizaciones campesinas, de mujeres, las víctimas, los movimientos sociales y políticos de la región.

Lugar: Teatro Confamiliar. Carrera 5ª No 21-48
Fecha: Viernes, 11 de septiembre
Hora: 8:00 am a 5:00 pm

INVITAN: Fundación de Solidaridad y defensa con la Población Carcelaria de Colombia, MOVICE –Capítulo Risaralda-, Corporación PAES, Ediciones Gentes del Común, Marcha Patriótica.

APOYAN: Sindicato de Educadores de Risaralda, Sindicato de Trabajadores de Confamiliar, COOEDUCAR, Corporación Nuevo Arco Iris, Secretaria de desarrollo social y político –Alcaldía de Pereira-.

INSCRIPCIÓN: http://www.reunalia.com/1118777

Info: comunicacionescpp@gmail.com - risaralda@movimientodevictimas.org

lunes, 17 de agosto de 2015

Culpables inocentes, amnistía e indulto

Por: Carlos Alberto Ruiz Socha
Derechos y coherencias de una transición. Apuntes (9)


Como ya está expuesto, la amnistía y el indulto componen un binomio fundamental, un doble instrumento de la misma fuente y tensión filosófica, que es crucial como paso hacia atrás, para no caer en el abismo del sometimiento. Su discusión es de las más importantes en la formulación de una coherente superación político-jurídica del conflicto armado desde una perspectiva de reversibilidad que le atañe al Estado. Su tratamiento entonces en el proceso de paz se hace ineludible, viendo en qué tiempo y con qué alcances se adoptan.

Aunque a la vista de otros parezca prematuro o deba hablarse sólo al final de la oferta de subordinación, sobre qué delitos cubren (razón objetiva y general) y quiénes serían sus beneficiarios (factor personal o subjetivo), una correcta posición ética, jurídica y política es reivindicar que su tiempo llegó; que es ya mismo y no más tarde; que es ahora cuando debe discutirse con transparencia hacia el país sobre las características y dimensiones que deberán tener la amnistía y el indulto en este pretendido cierre de la confrontación.

Dicho debate es multifacético por las cuestiones que deben estudiarse y encajarse jurídicamente a partir de realidades en el vaivén de una polarización de las opiniones políticas, que en el caso colombiano en gran medida se han incubado o inducido estratégicamente desde un poderoso sector de derecha y sus medios de comunicación de masas.

Interesadamente en sus núcleos, y no siempre en los más reaccionarios, se crea y defiende de manera subrepticia una radical contradicción: exonerar de responsabilidades por los hechos del terrorismo de Estado o la guerra sucia que impulsó el Establecimiento, o sea seguir burlando el mandato de su propia institucionalidad deshaciendo ataduras en la tramoya de la legalidad santanderista que arrastra el país por casi dos siglos, y por otro lado alegar la necesidad y supremacía de esa juridicidad en ese sentido sacralizada, en busca de toda la dureza penal posible contra el enemigo subversivo, aplicándole reglas de castigo por haberse atrevido a desconocer la legitimidad de dicho orden.

Es en ese campo de verdaderos cálculos de conveniencia o de perfidia, donde se explica actualmente la lógica de la negativa de concebir y aplicar una amplia ley de amnistía e indulto. Se aduce que si eso se llegara a hacer, se dejaría en la impunidad a los rebeldes, por delitos que no son políticos ni conexos. Siendo en realidad muy fácil salvar ese obstáculo plantando unas claras excepciones, en las que estaría además de acuerdo plenamente la insurgencia, pues a ella se le deberá consultar, como serían los actos atroces que se oponen a la propia entidad moral de la rebelión, derecho éste del que cada alzado en armas es sujeto constituyente y regulado, así como su organización. La violencia sexual, la tortura o el enriquecimiento personal, por ejemplo, que no hayan sido sancionados por las propias normas insurgentes, seguro que deberán ser acciones que la guerrilla misma rechaza puedan ser beneficiadas en cualquier norma de amnistía o de indulto.

Pero la razón que no se aduce públicamente o con nitidez por el Establecimiento, relativa al rechazo de la amnistía y del indulto, tiene que ver en realidad con una operación histórica y política no contada: que si se gestan, como debe ser, supone por el Estado reconocer derechos que son solamente predicables respecto de un actor en el arco ideológico, viables sólo para opositores, o sea recursos de los que no van a poder gozar naturalmente los responsables de crímenes de Estado ni sus aliados. No hay simetría posible. Es un sustancial reflejo jurídico de una distinta esencia moral.

La amnistía y el indulto serían sólo aplicables para dos grupos de personas y dos clases de lucha: para quienes cometieron actos inmersos en el derecho de la rebelión, orgánicamente tales en tanto derivados del levantamiento armado o accionar político-militar de las guerrillas (FARC-EP y ELN) en esta guerra irregular que libraron o todavía libran, y para quienes no siendo guerrilleros puedan identificarse o ser catalogados como sujetos afectados en una “casuística” cuya base es el señalamiento, procesamiento y juicio que el Estado ha configurado para reprimirles de hecho y “de derecho”.

En esta última categoría están las personas acusadas de ser combatientes, pero que no son tales y a las que la insurgencia no incorporará en sus listas como militantes suyos, pues sería admitir la impudicia de la “justicia” oficial del adversario, faltar a la verdad y re-victimizarles individual, familiar y colectivamente: sus núcleos de vida, estudio o trabajo se verían todavía más afectados o amenazados. Están en esa franja intelectuales como el compañero profesor Miguel Ángel Beltrán, los miembros de Marcha Patriótica como Huber Ballesteros, el caso de la compañera socióloga Liliani Obando o las trece personas vinculadas al Congreso de los Pueblos detenidas el pasado mes de junio. Hay también expedientes abiertos contra estudiantes y sindicalistas, en los que obran manipulaciones y violaciones de su derecho a la defensa.

En el proceso ya señalado de Miguel Ángel, salta a la vista que es víctima distinguida en una reedición del secuestro del que fue objeto en México en el período de Uribe Vélez, prolongado ahora en una prisión por un aberrante montaje judicial. Como él, están campesinos mandados a las cárceles por “auxiliar” a la rebelión: por haber dado un plato de comida, por habitar en zonas de control insurgente, por no dar una información a una patrulla militar o por permitir pernoctar a una guerrillera. Están quienes han quedado registrados de por vida como autores de delitos comunes, habiendo sido encausados realmente por motivos del conflicto social, político y armado. Están presos y han sido injustamente denigrados en investigaciones sin garantías o ya sentenciados.

Sean insurgentes o no, el común denominador de esos dos grupos en general es que pesa sobre ellos una consideración ideológica construida y plasmada a través de diversos mecanismos que el Estado colombiano en su conjunto ha implementado: más allá del rótulo de “infractores” de la ley penal, con armas o sin ellas, los ha calificado a unos y a otros de “enemigos” políticos, porque existe realmente una amplia conjunción teórica desde hace medio siglo, actualizada en tanto se mimetiza, y un funcionamiento adaptado, cuyos resultados son la eliminación o neutralización de estos adversarios incómodos, y de las organizaciones ligadas a unas expresiones históricas de resistencia o disidencia que han luchado por derechos sociales, económicos, culturales, políticos, territoriales, ambientales y colectivos de los pueblos. Es una de las pruebas de que hay una doctrina de seguridad macartista que está plenamente vigente.

Si la amnistía o el indulto caben para quienes han ejercido la rebelión conscientemente en acciones de fuerza, y los nombres de sus beneficiarios dependerán en parte de la definición legal de actos incluidos en su horizonte, es absurdo entonces que, por no pertenecer en verdad a la insurgencia, quienes resulten investigados o enjuiciados por algún caso en ese universo de la resistencia o por infracciones comunes ligadas, permanezcan en la mira y en los circuitos de represión o castigo legal. Resulta injusto que no puedan verse “favorecidos” por medidas, incluso bautizadas con diferentes títulos, que en la práctica surtan los mismos efectos de “cesación” o “renuncia” definitiva del proceso o de la condena, anulando las negativas consecuencias que se desprenden tras el sufrimiento ya padecido y reparando por ellas.

Al respecto debe aclararse que la insurgencia no tiene la obligación de incriminarse, sino el derecho de no hacerlo, y que es el Estado el actor que tiene la carga de la prueba de (s)indicación; es la parte que debe presentar evidencias conforme a la enunciación del cargo penal, para lo cual adicionalmente deberá fijarse un término temporal perentorio para recopilar reportes o noticia con cualquier contenido penal, a partir del cual objetivamente y erga omnes debe cesar toda acción persecutoria contra cualquiera por delitos políticos o conexos. Tras ese paso, complementará el procedimiento la certificación vinculante y orgánica que emita la guerrilla misma, comprobando, corrigiendo, reduciendo o aumentando las listas presentadas por el Estado. Es en ese cotejo y resultado de nombres, de nombres de personas y no de cosas, donde aparecerán, o no, referencias de quienes son señalados como subversivos y no hacen parte de las organizaciones político-militares insurgentes.

A eso se le llama, dentro de varias formas posibles, “falsos positivos judiciales”.

Frente a los, al menos, cinco mil falsos positivos extrajudiciales, o sea el asesinato o masacre de pobladores para ser presentados como guerrilleros a varios efectos abominables (recompensas, permisos, ascensos, etc.), el Estado ha exonerado a las altas cúpulas civiles y militares, como si no fuera un problema de instrucciones o necesidades que estimó desarrollar en paralelo el Establecimiento para vencer en su guerra sucia “estratégica”, triunfo del que hoy se ufanan personajes como el ex ministro Pinzón, actual embajador en USA.

Quizá refiriéndose al uribismo, el Presidente Santos en su disertación de la semana pasada sobre justicia transicional (Cartagena, agosto 13 de 2015), expresó que “...mucho menos se puede acusar a la Justicia de servir de instrumento para una pretendida persecución política a algún sector de la oposición (...) Los jueces y el Ejecutivo NO nos aliamos para perseguir a nadie” (http://wp.presidencia.gov.co/Encuentro-Jurisdiccion-Ordinaria-Justicia-TransicionPaz-Posconflicto).

No se trata de las artimañas de patrón Uribe sobre la judicialización de los colaboradores del gran capo. Se trata de la realidad que el Gobierno debe encarar ahora mismo, del problema de la responsabilidad del conjunto del Estado por los falsos positivos judiciales, cuyo trasfondo no cuenta en sus libretos por falta de voluntad. En absoluto se asume: no hay un reconocimiento de la injusta afectación causada por aparatos revestidos de “autoridad judicial” que actúan en coordinación con las fuerzas armadas y otras esferas estatales, además de agencias paraestatales y empresariales.

Ha sido esa la línea histórica de tirar la piedra y esconder la mano, la irresponsabilidad del que manda apuntar resguardado en la “división de poderes públicos”, lo que hoy debe quebrarse, pues no es posible rehuir de la cuestión. No revolverla surcando en el negacionismo, no dando solución a este grave fenómeno teniendo la facultad de correctivos, es sembrar de minas un post-acuerdo.

No solamente debe verse cuantitativamente, o sea contando los cientos de casos de personas perjudicadas seriamente, sino verse cualitativamente, comprendiendo lo que registra esa intencionalidad de persecución, pues se trata de la semilla y de la potencia de la criminalización del pensamiento crítico y de luchas sociales, políticas, sindicales, estudiantiles, campesinas, étnicas, de diferentes sectores de la población en general, que en medio de una alegada solución política negociada del conflicto armado, y en la tendencia, están quedando expuestos y sin amparo ante campañas de judicialización.

Tal asunto de los falsos positivos judiciales no es la variable accidental de un juez o de un fiscal que presenta cargos impropios contra un determinado activista de verdadera oposición o contra cualquier ciudadano tildado de guerrillero, sino que se nos representa como la función armonizada de un sistema de poder que articuladamente entrevé teatros de confrontación política y social, y frente a necesidades de subordinación anticipa respuestas. Para ello traza y conforma leyes represivas, como la de “seguridad ciudadana”, las aplica y direcciona, concibe acciones de inteligencia para armar hipótesis de peligro, sobre las cuales órganos oficiales deciden actuar como actúan: dando órdenes de persecución a fin de paralizar las expresiones sustantivas civiles y populares que dan o pueden dar futuro sustento social a una agenda de diálogos e infundir terror en ellas para dispersarlas y acabarlas.

Con ello, podría llegarse a un escenario paradójico: de un lado la libertad merecida de guerrilleros y guerrilleras, presos políticos y prisioneros de guerra, que en tanto responsables de delitos políticos y conexos deberían ya mismo estar fuera de las cárceles; y del otro la postergación de una solución justa a lo que es un secreto a mil voces: el procesamiento o la condena de inocentes, como Miguel Ángel Beltrán. Cuyo nombre, como el de centenares de personas en Colombia, no aparecerán en listas de integrantes presentadas por la guerrilla.

Es urgente entonces ante la desidia o indolencia estatal, tomar conciencia y tomar decisiones conforme a esa realidad de injusticia, que no es nueva en casi nada, pues la historia del conflicto colombiano está cargada de miles y miles de hechos de criminalización de un enemigo interno, considerado tal no por hacer uso convencido y rebelde de las armas, sino por pensar, organizar, concienciar, movilizar, educar, investigar, disentir, por objetar en conciencia, denunciar, por no callar, por callar, por indignarse y actuar, por ser resistente...

No se refiere esa categoría a quienes en otros países como Venezuela o Cuba se denominan “presos políticos” y son en realidad fichajes o títeres de estrategias de desestabilización orientadas por centros de poder contra esas sociedades y procesos de construcción de alternativas soberanas fuera del control hegemónico.

Si hoy en Colombia por múltiples motivos es escasa la fuerza con la que pueda hacerse sentir un movimiento social en pro de una amnistía general, como la ha habido en otros procesos políticos, una amnistía de la que se beneficien combatientes y no combatientes, o lograrse un indulto tanto para culpables de haberse levantado en armas como “inocentes” (“perdonar” a un inocente es, al menos, “anti-técnico” desde la razón penal, y “perdonar” a quien ha ejercido el derecho superior de la rebelión es, cuando menos, equívoco [es decir deberá explicarse qué se perdona, por qué y a efectos de qué]), no queda más camino, ahora mismo, mientras social y políticamente se logra concebir e impulsar una amplia convergencia por la amnistía y el indulto, que éstos instrumentos sean enarbolados sólidamente en nexo con medidas homologables para las víctimas de los “falsos positivos”, donde tiene eco el planteamiento por la propia dialéctica a examen: en las Mesas de conversaciones.

La insurgencia, ahí y ahora, no puede por elemental responsabilidad eludir esta cuestión, como sí la desecha la derecha en el Estado, mirando para otro lado.

Es preciso que la amnistía y el indulto -y formulaciones materialmente semejantes en la raíz objetiva de la acusación política y no sólo jurídica contra ese conglomerado de “enemigos” a los que uniría el altruismo del cambio social (la rebelión histórica)-, se formulen ampliamente por las guerrillas, con alcances generales, sin condiciones inicuas, no sólo para sí, no sólo para sus militantes o filas, sino, con miras más históricas en una comprensión no sólo epistemológica sino ético-política, generando condiciones para que otros que no son combatientes, y que están bajo investigación y castigo en razón del conflicto, tengan con independencia cómo decir de sí y obtengan su libertad y seguridad jurídica.

No se trataría de suplantar su voz sino de ayudar a que se escuche a esa inmensa humanidad que hoy está aprisionada y prisionera tras los barrotes o que debe mantenerse fuera del país o en la clandestinidad, por temor a ser apresada, existiendo cientos de órdenes de captura o procesos que se están preparando o duermen latentes contra académicos, contra dirigentes, estudiantes, sindicalistas y activistas sociales y políticos.

Es elemental que no puede discriminarse a ese heterogéneo grupo humano que ha resultado objeto y sujeto de persecución, ya por circunstancias aleatorias o ya por convicciones mantenidas de avanzar en la transformación social, cultural y política.

Hablamos en sentido amplio de los presos políticos, bien sea de conciencia, bien sea por razones de seguridad, ya sea por contingencias de inculpaciones por informes, pruebas y procesos amañados para inflar o tergiversar resultados judiciales, policiales, militares y de inteligencia. Un principio dicta que no puede segregarse y que asiste una igualdad ante la ley.

El Estado, que tiene las herramientas legales, tiene la obligación de enmendar y de servir garantías de corrección y de no repetición en este plano. Es el actor que ha causado estas violaciones de derechos. Y la guerrilla, que tiene la palabra, tiene en consecuencia el deber de que se busquen en la negociación los instrumentos adecuados para que cese la ignominia de los falsos positivos.

Colombia no es “Fuente Ovejuna”. Ojalá lo fuera en parte. Pero la utopía sostiene que tendría que llegar el momento en que un juez deba decir al que se ostenta dirigente con poder de perdonar:

“Haciendo averiguación del cometido delito, una hoja no se ha escrito que sea en comprobación; porque, conformes a una, con un valeroso pecho, en pidiendo quién lo ha hecho, responden: “Fuente Ovejuna” / Trescientos he atormentado con no pequeño rigor, y te prometo, señor, que más que esto no he sacado. Hasta niños de diez años al potro arrimé, y no ha sido posible haberlo inquirido ni por halagos ni engaños. Y pues tan mal se acomoda el poderlo averiguar, o los has de perdonar, o matar la villa toda”. Fuente Ovejuna (aparte final del Juez al Rey), Lope de Vega (1613). 

viernes, 7 de agosto de 2015

El terrorismo de estado en tres actos - El caso de Miguel Ángel Beltrán

Por Renán Vega Cantor

“Muchos son los santos que están
entre rejas de Dios
y tantos asesinos gozando de este sol”.

León Gieco, Las madres del amor.

El 18 de diciembre de 2014, en plena huelga judicial, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá condenó en segunda instancia al profesor e investigador Miguel Ángel Beltrán a 100 meses de cárcel, acusándolo del delito de rebelión. El pasado 31 de julio fue detenido y ha sido conducido a la Cárcel de La Picota, en Bogotá. Este hecho rubrica un sistemático proceso de persecución contra un intelectual crítico durante los últimos seis años, en que el Estado y sus diversos órganos han dado muestras de lo que significa el terrorismo oficial y pone de presente la certeza del dicho popular de que “la justicia es para los de ruana”. Analicemos tres actos de esta persecución.

Primer acto: secuestro en México

Miguel Ángel Beltrán se encontraba hacía nueve meses en México adelantando sus estudios de posdoctorado en la Universidad Nacional Autónoma, país en el que antes había vivido durante varios años. Su visa se le había vencido hacia quince días y para permanecer en el país necesitaba una visa definitiva y a Miguel Ángel le preocupaba que desde el Instituto Nacional de Migración (INM) lo llamaran con insistencia por teléfono. Era, como luego se comprobó, un señuelo para obligarlo a ir a esas oficinas a donde se tenía previsto secuestrarlo, como en efecto sucedió. El 22 de mayo de 2009 en compañía del abogado Jorge Becerril y de su esposa Luisa Natalia se dirigió a la sede del INM, a una cita previamente concertada con el Subdirector de Migraciones. Ingresó solo, mientras sus dos acompañantes lo esperaban afuera. Pasaron las horas y Miguel Ángel no salía, por lo que su esposa y el abogado demandaron por lo sucedido, a lo que un funcionario les respondió que aquél había sido trasladado a otra dependencia porque estaba en condiciones de ilegalidad, pero que no se preocuparan que pronto regresaría a su casa.

Sin imaginarse lo que había sucedido, Natalia se fue a su apartamento, encendió el televisor y vio con estupor imágenes que se transmitían desde Bogotá en las que se informaba que había sido capturado y traído a Bogotá un tal Jaime Cienfuegos, miembro de la Comisión Internacional de las FARC, que no es otro sino Miguel Ángel Beltrán.

En forma acelerada, algo que no suele caracterizar ni a los burócratas de México ni de Colombia, Miguel Ángel Beltrán fue agredido y sacado de las instalaciones del INM, metido a la fuerza en una camioneta y llevado al aeropuerto, donde un avión militar colombiano lo esperaba para traerlo, como producto del secuestro, a Bogotá. El régimen criminal de la “Seguridad Democrática” presentó al profesor como un peligroso terrorista y en persona el patrón del Ubérrimo se apresuró a decir que se había capturado “a uno de los terroristas más peligrosos de la organización narcoterrorista de las FARC”, regodeándose “porque este profesor de sociología dedicado a ser profesor del crimen esté hoy en las cárceles colombianas. Gracias por la buena voluntad del presidente de México”.

Estamos diciendo que el día 22 de mayo de 2009 aconteció un hecho vergonzoso en la historia de América Latina y de México en particular, puesto que dentro de las instalaciones del INM se secuestró en forma conjunta entre la DIJIN de Colombia y el Estado mexicano a un ciudadano colombiano. Violando los más elementales procedimientos diplomáticos, y echando por la borda una tradición centenaria de refugio a intelectuales y perseguidos políticos, el gobierno de Felipe Calderón autorizó el secuestro y la posterior entrega al régimen criminal de Álvaro Uribe Vélez de un intelectual colombiano, y en la práctica intentó resucitar el Plan Cóndor de las décadas de 1970 y 1980, mediante el cual las dictaduras de Seguridad Nacional del Cono Sur intercambiaban personas que luego eran torturadas, asesinadas y desaparecidas.

Paralelamente, los medios de desinformación (RCN, Caracol, El Tiempo, El Espectador…) se encargaron de reproducir la versión oficial –ocultando la magnitud de los crímenes del Estado colombiano y reproduciendo, sin ningún sentido crítico, las mentiras propaladas por el régimen de Álvaro Uribe Vélez.

Miguel Ángel fue encarcelado, aduciendo como “pruebas reinas” los supuestos correos encontrados en el computador mágico de Raúl Reyes y sin ningún tipo de juicio, tanto los medios de desinformación como el inquilino de la Casa de Narquiño, ya lo habían condenado. Luego se efectuó una parodia de juicio, con pruebas deleznables y testigos amañados y torpes, en una burda acción en la que la defensa de Miguel Ángel desmontó una a una las mentiras y logró que fuera declarado inocente y saliera de prisión, tras dos años de encarcelamiento arbitrario.

Segundo acto: la muerte laboral

Cuando Miguel Ángel Beltrán fue secuestrado y traído en forma ilegal a Colombia, la Universidad Nacional, institución en la que se desempeñaba como profesor, no realizó ninguna acción de apoyo ni de solidaridad y tampoco le brindo ningún respaldo legal mientras estuvo en la prisión. Durante ese tiempo lo desvinculó de su nómina docente y tuvo el descaro, casi kafkiano, de enviar a un abogado a la cárcel, pero no para brindarle asesoría jurídica sino para comunicarle que debía responder por el inventario de las cosas que la UN le había adjudicado en su oficina o de lo contrario le abriría un proceso disciplinario.

Las directivas de la UN se plegaron a las decisiones arbitrarias de la “justicia colombiana” y nunca cuestionaron ni denunciaron los procedimientos terroristas del Estado colombiano. Aún peor, los académicos e investigadores de la UN –con honrosas excepciones– no se manifestaron para defender a uno de sus colegas, asumiendo una actitud cómplice con el terrorismo de Estado. Incluso, hubo profesores universitarios, incluyendo a miembros del Departamento de Sociología, que aplaudieron el secuestro oficial de Miguel Ángel, algo que se entiende porque éste les resultaba incomodo por sus posturas políticas y por los temas que investiga, relacionados con los problemas sociales de Colombia y América Latina.

Esa incomodidad aumentó cuando, tras salir de la cárcel, Miguel Ángel se reintegró a su cargo de profesor de la UN. El día que se presentó al Departamento de Sociología muy pocos se atrevieron a saludarlo y casi todos le dieron la espalda, literalmente hablando, en forma desdeñosa. Luego llegaron amenazas de muerte y Miguel Ángel partió al exilio, una terrible situación en la que el respaldo de la UN fue casi simbólico.

Estando en el exilio, el 3 septiembre de 2013 el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez, lo destituyó de su cargo de profesor, basándose en las mismas evidencias por las que había sido absuelto, principalmente en el supuesto computador mágico e indestructible de Raúl Reyes. Durante varios meses estuvo en suspenso la destitución, tiempo durante el cual unos cuantos profesores y estudiantes de la UN y otras universidades se movilizaron y denunciaron la persecución al pensamiento crítico y a la libertad de pensamiento. En este lapso, Miguel Ángel se reintegró a su trabajo a comienzos de 2014 e impartió cátedra durante el primer semestre académico de ese año.

Pero Ordóñez no cesó en su empeño inquisitorial y el 24 de julio de 2014 confirmó la destitución de Miguel Ángel Beltrán y la prohibición de ejercer algún cargo público por los próximos trece años. El rector de la UN, Ignacio Mantilla, dando muestras de una vergonzosa postración ante la Procuraduría procedió a destituirlo, sin cuestionar la decisión de Ordóñez ni reivindicar el derecho a la autonomía de que goza la universidad. Se basó en conceptos jurídicos de abogados “progresistas” para quienes era preferible la destitución de Miguel Ángel Beltrán a oponerse a la decisión de la Procuraduría, puesto que según su retórica sofística esta última posibilidad implicaba cuestionar el Estado de Derecho, algo inaudito para su cretinismo jurídico. Lo lamentable radica en que una institución universitaria, uno de cuyas banderas es la libertad de opinión y pensamiento, haya asumido como válidos los pobres argumentos del Procurador que acusó a Miguel Ángel de formar grupos de investigación y de escribir artículos y foros con “sentido político”, en los que se admitía que el conflicto armado en Colombia se había originado en la lucha de los campesinos, lo que la Procuraduría consideró como una instigación al terrorismo.

De esta forma, las autoridades universitarias –con el apoyo tácito del grueso de la comunidad académica– pusieron en juego un nuevo engranaje del terrorismo de Estado: la muerte laboral. En efecto, la destitución de su cargo de profesor en la UN significa en la práctica para Miguel Ángel Beltrán la muerte laboral, porque está inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante 13 años (toda una vida en términos laborales) y después de esa destitución es dudoso que alguna otra universidad quiera contratar a un profesor destituido por la Procuraduría, sobre el cual además se han difundido toda clase de mentiras y calumnias.

Tercer acto: la condena

Lo que faltaba, luego de la destitución de la UN, a finales del 2014 se conoció la condena proferida por un miembro de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a 100 meses de cárcel por el delito de rebelión. Esta segunda instancia se derivó de la apelación que hizo un Fiscal a la decisión de dejar libre a Miguel Ángel Beltrán. Aunque en apariencia esta decisión no se basa en las pruebas “mágicas” que se esgrimieron luego del secuestro en México, a la larga las avala, como lo señala una información de El Espectador: “Según la Fiscalía General, el profesor universitario era alias ‘Jaime Cienfuegos’, ideólogo de la comisión internacional de las Farc. El ente acusador llegó a esa conclusión luego de revisar los documentos que se encontraron en el computador del jefe guerrillero alias ‘Raúl Reyes’, abatido el 2 de marzo de 2008 en la frontera entre Colombia y Ecuador”. Esto fue lo que dijo la Fiscalía y eso fue lo que asumió como valido el Tribunal Superior de Bogotá.

No deja de ser sintomático que la condena se haya dado en pleno paro judicial en el país, lo que indica que los miembros de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá son esquiroles. Aparte de esta curiosidad, queda claro que el aparato judicial en Colombia es otra instancia propia del terrorismo de Estado, y no es ningún poder independiente, como lo afirma la teoría liberal sobre la separación de las ramas del Estado y por eso actúa con claro criterio de clase para perseguir a estudiantes, profesores, campesinos, trabajadores, mujeres pobres… Mientras sobre estos recae la fuerza del Estado, como se evidencia con el origen social de los miles de presos comunes y políticos que abarrotan las cárceles en el país y a los que se trata peor que animales, a los delincuentes y criminales de cuello blanco se les conceden todo tipo de gabelas para que huyan, como ha sucedido con Luis Carlos Restrepo, Andrés Felipe Arias, Pilar Hurtado, Sandra Morelli… para no hablar de la impunidad que cobija los crímenes de ex presidentes, ministros, generales y sus familiares, como sucede con los responsables de los “falsos positivos”.

El aparato judicial colombiano funciona a la perfección cuando se trata de castigar trabajadores en huelga, campesinos que protestan en las carreteras, estudiantes que hacen manifestaciones… y lo mismo cuando persigue y castiga a aquellos que se oponen al régimen, sometidos a un inagotable terrorismo de Estado. Eso es lo que ha sucedido a Miguel Ángel Beltrán, por atreverse a pensar, a disentir, a dudar de las falsas verdades del establecimiento y de sus intelectuales orgánicos. Para que esto no quede en generalidades, recordemos que el fiscal que inicialmente acusó a Miguel Ángel, cuyo nombre es Ricardo Bejarano Beltrán, suele posar en las redes sociales con uniforme militar y entre sus páginas favoritas se encuentran las de la Escuela Militar, los Veteranos de guerra de Vietnam, y entre sus fetiches se encuentran las operaciones contraguerrilla ‘Fénix’ y ‘Sodoma’. Esa es una buena muestra de la “imparcialidad de la justicia” colombiana. Por eso será que, volviendo al paro judicial, se dice en son de chiste que nadie se enteró de esa protesta, porque en Colombia la justicia vive eternamente paralizada, salvo cuando se trata de joder a los pobres e insumisos.

jueves, 23 de julio de 2015

S.O.S: Carta humanitaria por la libertad de 71 presos políticos colombianos

La Coalición "Larga Vida a Las Mariposas" Por la Libertad de las y los Prisioneros Políticos en Colombia difunde ante la Comunidad Nacional e Internacional la CARTA HUMANITARIA emitida por reconocidos activistas por la paz, académicos, parlamentarios, juristas y defensores de derechos humanos en Europa, Estados Unidos y Sur América, quienes se han unido para solicitar la libertad inmediata de 71 presos políticos en Colombia que sufren torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Agradecemos este importante gesto de humanidad y solidaridad internacional con las y los prisioneros políticos en Colombia y Pedimos a nuestras/os colegas, amigas y amigos en el mundo difundir masivamente la Carta Humanitaria y sumar mas firmas, manifestando su voluntad de suscripción a los correos coalicion.lvm@gmail.com y/o coalicionlvm.internacional@gmail.com.

La Solidaridad es la Ternura de los Pueblos...Juntas y Juntos podemos lograr que 71 Mariposas Traspasen Los Muros!
 

-CARTA HUMANITARIA POR LA LIBERTAD DE 71 PRESOS POLÍTICOS COLOMBIANOS-

Julio de 2015

Juan Manuel Santos
Presidente de Colombia

Emilio Álvarez Icaza Longoria
Secretario Ejecutivo de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Ban Ki-Moon
Secretario General de las Naciones Unidas

Su Santidad Papa Francisco
Iglesia Católica Apostólica Romana

Olav Fykse Tveit
Secretario General del
Consejo Mundial de Iglesias
 
De nuestra mayor consideración:

Esta es una petición basada estrictamente en razones humanitarias. Se trata de setenta y un mujeres y hombres colombianos encerrados en condiciones de extrema crueldad para sus graves problemas de salud, la mayoría de ellos agravados por la nula o deficiente atención medica que el Estado les brinda.

Podríamos haber empezado por hablar de los miles y miles de personas que pueblan del peor modo posible las cárceles de Colombia, condiciones tan indignas que la Corte Constitucional Colombiana habló en 1998 de un “estado de cosas inconstitucionales” y de “hacinamiento crítico”  (y todo se ha deteriorado tanto, que en abril de este año, los magistrados María Victoria Calle, Mauricio González y Luis Guillermo Guerrero, advirtieron que el actual sistema penitenciario es “indigno, cruel e inhumano”); pero de la situación general carcelaria se ha hablado mucho y hay muchas gestiones en marcha.  No diremos una palabra de todos ellos.

También podríamos mencionar la persistente negativa del gobierno colombiano a consentir lo obvio, la existencia de miles de presos por razones políticas; más aún desde que ha reconocido un conflicto histórico por el cual se llevan adelante conversaciones de paz con una de las fuerzas insurgentes y en la que se discuten infinidad de temas entre los que se incluyen los relacionados con las víctimas, las reparaciones y los modos de hacer justicia.  Una vez más apoyamos la salida negociada y pacífica del conflicto y nos pronunciamos por un pronto y exitoso final de dichas conversaciones que ansiamos traigan una paz sustentable para el pueblo colombiano, que será la paz para toda América Latina.

El repaso de las condiciones de supervivencia de las setenta y un personas que aquí mencionamos (seguros de que hay otras en iguales o peores condiciones o que la situación de alguna de ellas pudo haber mejorado en estos días) nos exime de cualquier reflexión adicional sobre el tema.

Por ninguna razón ser humano alguno en ningún lugar de la tierra merece sufrir lo que sufren estas personas.  En el agravio a lo más elemental de su dignidad humana está agraviada la humanidad toda y en nombre de esa humanidad es que venimos a pedir la urgente libertad de estas personas sin ninguna otra consideración que la defensa de la dignidad humana que no solo es arrasada para los que sufren la situación de tortura permanente que entraña esta situación sino también para quienes se ven llevados a realizar estas acciones deshumanizantes.

Mientras se tramite su libertad, que insistimos es urgente y prioritaria, estamos dispuestos a trasladarnos en el menor tiempo posible a cada uno de los sitios de detención donde estas personas están alojadas para constatar, junto al gobierno colombiano y representantes de las agencias internacionales de preservación de los derechos humanos, las condiciones que más abajo denunciamos en el anexo que acompañamos.

Con el respeto y la consideración que su persona y función ameritan:

- Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz (Argentina) 

- Noam Chomsky, Filósofo, Lingüista, Pedagogo, Profesor Emérito del Instituto Tecnológico de Massachusetts y Activista Estadounidense (EUA)
- Angela Davis, Filósofa, Pedagoga, Profesora Emérito de la Universidad de California, Activista Afroamericana y contra el Encarcelamiento Masivo (EUA).
- Christian Juhl, Parlamentario, Representante de la Comisión de Relaciones Exteriores del Parlamento Danés (Dinamarca)
- Marcelo Chalreo, Abogado y Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Colegio de Abogados del Brasil - Sección Rio de Janeiro (Brasil)
- Mark Burton, Abogado Defensor de Derechos Humanos, Gremio Nacional de Abogados -National Lawyers Guild- (EUA)
- Sahar Francis, Abogada y Directora de ADDAMEER - Prisoner Support and Human Rights Association/ Apoyo a Prisioneros y Asociación de Derechos Humanos (Palestina)
- Jose Ernesto Schulman, Secretario Nacional de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (Argentina)
- James Jordan, Activista de Derechos Humanos, Co-coordinador Alianza por la Justicia Global/ Alliance for Global Jusitice (EUA)
- Marie Bundgaard Hagensen, Activista de Derechos Humanos, integrante del Grupo “Solidaridad con Colombia” (Dinamarca)
- Ivan Pinheiro, Secretario General do PCB - Partido Comunista Brasilero (Brasil)
- Bernardo Soares, Unión de Juventudes Comunistas (Brasil)
- Benjamin Defise, Responsable del Grupo América Latina de Bruselas (Bélgica)
 


-Anexo de Casos-

LISTADO DE PRESOS POLÍTICOS EN CONDICIONES DE EMERGENCIA EXTREMA CUYA LIBERTAD ES IMPERIOSA. LA INFORMACIÓN HA SIDO PROPORCIONADA POR LOS ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS DE COLOMBIA, EN SU INMENSA MAYORÍA LOS CASOS YA HAN SIDO PLANTEADOS ANTE INSTANCIAS INTERNACIONALES, INCLUYENDO LAS NACIONES UNIDAS.

Penitenciaria de Alta Seguridad “La Tramacúa” de Valledupar

1. OSCAR ELIAS TORDECILLA, TD 4665: Fue capturado el 2 de enero de 2007 cuando aún se recuperaba de una cirugía de trasplante de córnea, conservando en ese momento algo de visión. Inicialmente fue recluido en la Cárcel de Bellavista (Medellín), donde no recibió atención médica, no se le trasladó a tratamiento postquirúrgico ni se le suministró el medicamento (gotas) recetado. Desde el 13 de abril de 2010, se encuentra recluido en el EPCAMSVAL donde ha tenido algunos controles médicos con especialistas. Desde el año 2012 tiene programada una cirugía, pero no se le ha practicado y los exámenes ordenados por el médico internista tampoco se le han realizado; debido a ello, el preso ha perdido totalmente de la vista, ha bajado de peso y presenta constante lagrimeo en los ojos acompañado de líquido verdoso. Además de la ceguera, el preso está afectado por la amputación de su mano izquierda, y es obligado a convivir con presos calificados con mala conducta, a pesar que el patio donde él se encuentra está destinado para el confinamiento de discapacitados y tercera edad, situación que hace que el preso esté en contante estado de zozobra e indefensión. Su integridad física-emocional también se encuentra afectada, refiere depresión y vulnerabilidad, por lo que ha solicitado traslado por acercamiento familiar a la ciudad de Medellín, donde se encuentra su familia, pero tampoco ha recibido respuesta.

2. ARIS ALBERTO CARRILLO PINTO, TD 6175: Capturado el 11 de agosto de 2013, con heridas en su pierna derecha causadas en combate; fue intervención quirúrgicamente y le incorporaron en su pierna un tutor (tornillos), pero esto no mejoró su salud, al contrario, por omisión de tratamiento post operatorio, este preso empezó a padecer fuertes dolores, fiebre y drenaje en su pierna de un líquido color amarillo de mal olor, situación que se prolongó por más de un año, por ello, presentó varias quejas e instauró una acción de tutela que fue fallada a su favor, sin embargo, el penal y la empresa de salud no han dado cumplimiento a la tutela, agravando su estado de salud, padeciendo el preso, cuadros febriles, dolor intenso y continuo, y perdida de la funcionalidad de su pierna. el preso fue informado que requiere la amputación de 10 cm de su pierna y recientemente le dieron la orden médica de retiro del tutor y uso de zapato ortopédico para equilibrar la disminución de su pierna derecha, pero tampoco ha sido cumplida esta orden médica. El 3 de febrero de 2015, aproximadamente la 7:00 pm, cuando el preso se encontraba acostado, preparándose para el descanso nocturno, guardianes del INPEC le vaciaron por debajo de la puerta de su celda un frasco de gas pimienta, inmediatamente el preso se levantó aturdido con el propósito de protegerse de los efectos del gas, pero en su agonía se cayó de la cama y se lastimó la pierna herida, que enseguida le comenzó a sangrar, el preso a gritos pidió ayuda y atención por enfermería, preguntando sobre qué pasaba, pero no obtuvo respuesta ni le prestaron los primeros auxilios, siendo sometido a pasar el resto de la noche bajo el sufrimiento ocasionado por el intenso dolor en su pierna herida y los efectos del gas. Además del flagelo a su integridad física, el preso se vio afectado con el daño de su caminador, toda vez que su cuerpo cayó sobre éste en el momento del angustioso hecho. Testimonios de varios reclusos comprometen a los guardias JOSE CARRASCAL y PALLARES, no obstante de la respuesta de la penitenciaria se ha limitado en afirmar que “un tubo de gas no cabe por debajo de la puerta” sin presentar avances para sancionar a los victimarios.

3. EVER SANCHEZ DIAZ, TD 2114, Torre 3: Padece desgaste de las vértebras 4 y 5, sufre dolores intensos al caminar, al agacharse, al hacer fuerza y al dormir. No puede realizar actividades físicas por el intenso dolor en la columna. Ha sido valorado por médicos y sometido a pruebas de rayos X, pero no ha sido remitido a especialista en ortopedia ni se le ha suministrado copia de su diagnóstico, mientras su estado físico y emocional se deteriora.

4. ISAÍ MEDINA VERA, TD 5739, Torre 5: Le fue diagnosticado lesión de hombro izquierdo con fractura en el humero, clavícula, omoplato y costilla. Desde el año 2004 padece ruptura de ligamentos cruzado de la rodilla derecha que lo incapacita debido al fuerte dolor que le produce esta enfermedad, el dolor es más fuerte cuando camina rápido o tiene que subir gradas. Este preso político instauró dos (2) tutelas las cuales reconocieron su derecho a la práctica de la cirugía en la rodilla, desafortunadamente el procedimiento no fue realizado oportunamente, por lo cual más allá de presentar una mejoría, se ocasiona un detrimento en su salud.

5. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, TD 3011, Torre 9: Capturado el 24 de diciembre de 2007. Padece la enfermedad de colon irritable, hemorroides y gastritis crónica. Debe estar tomando medicamentos para controlar el dolor que le causa la irritación. También muestra significativa disminución visual. No recibe atención médica oportuna ni dieta adecuada.

Cárcel “La Vega” de Sincelejo – Sucre

6. NANCY ISABEL SALCEDO NAVARRO, TD 12215 – Patio de mujeres: Capturada en buen estado de salud el 24 de diciembre de 2007, condenada por el delito de Rebelión. Actualmente padece problemas de salud mental, consistente en un cuadro esquizoide depresivo de manejo neurótico. Ha estado internada en varias oportunidades en este último año en centros psiquiátricos, en la ciudad de Sincelejo, en la Clínica Nuevo Ser y en Barranquilla, en la clínica Reencontrarse. Recientemente estuvo recluida por un largo periodo en la Clínica Nuevo Ser de Sincelejo y trasladada a la Clínica Reencontrarse de la ciudad de Barranquilla. Para su mejoría requiere tomar medicamentos que la sedan y la alejan completamente de la realidad, aun cuando ha presentado leve mejoría su situación de salud puede en algún momento significar un grave riesgo para su vida. Su estado de salud es incompatible con la vida en reclusión.

Cárcel “Las Mercedes” de Montería – Córdoba

7. YAMITH NARVAEZ SABALLET, TD 18789, Patio 2: Padece de hernia inguinal, no recibe tratamiento médico, está programado para cirugía pero hasta el momento no la han autorizado. Maneja dolor frecuente, sobre todo al orinar. Toma medicamentos para manejo del dolor, pero no lo están suministrando en el centro de reclusión.         

8. PEDRO MIGUEL RODELO NOVOA, TD 17378, Patio 6 (Oasis): Capturado con heridas de guerra en 2011. Al momento de la captura padecía una hernia inguinal y tenía esquirlas en el estómago producto de las heridas de guerra ocasionadas con arma de fuego, por lo que necesitaba cirugía para la extracción de las esquirlas, la cual le fue practicada en 2013 luego insistentes peticiones. Tiene secuelas de cirugía realizada en abdomen, debido a omisión de tratamiento oportuno, teniendo comprometidos varios órganos y parte de los intestinos. Manifiesta que es recurrente un dolor abdominal y que no recibe atención médica.

Cárcel Villa Hermosa de Cali – Valle del Cauca

9.     JHON FREDY GÓMEZ: fue capturado después de un bombardeo efectuado por el Ejército de Colombia en el departamento del Chocó en el año 2011; estuvo en estado de inconciencia durante 5 meses, tiempo en el cual fue procesado y condenado a 5 años de prisión. Durante su reclusión le practicaron 7 operaciones en la cabeza, quedando con heridas en la espalda y en el tórax, los dedos de los pies contraídos, perdida de la memoria, convulsiones periódicas y dificultades para caminar; cumplió 3 años físicos de prisión y descontó pena con estudio y trabajo hasta lograr que le concedieran libertad condicional en septiembre de 2014, sin embargo, el INPEC se ha desentendido de su obligación de prestarle atención médica y darle continuidad a su tratamiento, empeorando su estado de salud, puesto que su familia es de escasos recursos y no tiene como ofrecerle continuidad del tratamiento.

10.  MARCO ANTONIO TÁLAGA VELASCO: Capturado el 11 de enero del año 2013, condenado a 25 años de prisión; tiene una incapacidad física, le amputaron la mano derecha y los dedos anular, corazón, índice y pulgar de la mano izquierda. Su estado actual de salud mental está afectado, como consecuencia del encierro ha presentado profundos trastornos de carácter depresivo, llegando incluso a manifestar intenciones de suicidio.

11.  SABEL CASTILLO: Capturado en 2004 y trasladado en múltiples ocasiones por cárceles de Cali, Popayán y Caldas. En julio de 2012 le diagnosticaron sospecha de glaucoma en ojo izquierdo, confirmado en febrero de 2013 como una alteración glaucomatosa que produce pérdida acelerada de la vista, acompañada de visión borrosa, dolores agudos en los ojos y en la cabeza. Esta situación ha sido empeorada por las pésimas condiciones de higiene en las que se encuentra el penal. Además de estas afecciones, sufre de gastritis crónica y cálculos renales. El INPEC no le brinda la atención ni los medicamentos que necesita y tampoco permite la entrada de los mismos.
 
12.  JULIO ENRIQUE MONCAYO. En marzo cayó gravemente enfermo de neumonía, por ello estuvo hospitalizado dos semanas en el Hospital Universitario del Valle. En este momento está en la cárcel de nuevo, manifiesta que siente mucho dolor y que el INPEC no lo ha llevado a las terapias que ordenaron realizarle en el hospital de la cárcel.

Complejo Penitenciario de Jamundí - COJAM - Valle del Cauca

13.  GLORIA ÁLVAREZ MESTIZO, TD 1898: Capturada el 20 mayo de 2013, con heridas de guerra, la más grave de ellas causada por una esquirla de bala que hasta el momento está alojada en la parte frontal derecha de su cerebro. Este fragmento de artefacto le ha producido varios coágulos en el cerebro, que se han manifestado en episodios recurrentes de pérdida de conocimiento y convulsiones. Producto de lo anterior, en tres ocasiones ha estado internada en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario del Valle. En agosto de 2013 le practicaron una escanografía neurológica, cuyo resultado mostró que habría sufrido un aneurisma y que tiene alojado en su cerebro un fragmento de metal, lo cual puede ser mortal. El penal no le ha brindado la atención médica ni curaciones a las heridas que presenta. Como consecuencia de la esquirla que tiene en el cerebro, sufre frecuentemente dolores de cabeza muy fuertes, mareos, entumecimiento y hormigueo en las extremidades que le impiden moverse y desarrollar sus tareas cotidianas. Ante esta situación, el penal solo le ha suministrado analgésicos y fenitoma. Se instauró tutela solicitando atención médica en febrero de 2015. En marzo el juez falló a favor de la interna, ordenando atención en un plazo de 48 horas. Hasta el momento no se la han prestado.

14.  GLORIA PATRICIA RAMIREZ, TD 853: Condenada a 55 años de prisión sin existir pruebas que la responsabilicen penalmente. Sin su consentimiento ha sido visitada en varias ocasiones por agentes de la DEA de los EUA que la intimidan y le ofrecen todo tipo de prebendas a cambio de información. Sus familiares luego de visitarla han sido objeto de seguimientos por parte de hombres desconocidos. Antes de la captura estaba en proceso de realizarse una cirugía en el útero por enfermedad, sin embargo, en reclusión no ha recibido ningún tipo de atención a su problema de salud, comprometiendo seriamente su sistema sexual y reproductivo. Se instauró derecho de petición en febrero. Hasta el momento no ha habido respuesta. .

15.  MAIRA ALEJANDRA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, TD 1761: Capturada en combate el 22 octubre de 2010, en desarrollo del cual sufrió una fractura en su brazo. Durante los 4 años que lleva en prisión no ha recibido ningún tipo de atención médica y en consecuencia ha perdido totalmente la movilidad del brazo y de la mano, además de soportar cotidianamente fuertes dolores sin lograr atención a ellos. Ha instaurado múltiples recursos y ninguno ha sido suficiente para que el INPEC autorice la operación que requiere. Se instauró derecho de petición en febrero. Hasta el momento no ha habido respuesta.

16.  GLORIA DEL CARMEN DORIA GONZALEZ, TD: 851: Capturada el 27 de octubre de 2010. Ha padecido el aniquilamiento sistemático de sus familiares por parte de grupos paramilitares. El 29 de agosto de 2012 los paramilitares asesinaron a otro de sus hermanos en Riosucio - Chocó y el 27 de septiembre del mismo año asesinaron a su compañero permanente y fue herido otro de sus hermanos, quien falleció posteriormente el 6 de octubre de 2012. El 12 de diciembre de 2012 grupos paramilitares asesinaron a una de sus hermanas en Necocli, Antioquia. Actualmente solo quedan con vida dos hermanas de la prisionera, quienes fueron desplazadas de manera forzada del Chocó por una amenaza de grupos paramilitares quienes les daban 12 horas para salir del pueblo. Estas mujeres sobrevivientes, que están a cargo de los hijos e hijas de los hermanos asesinados, han seguido recibiendo amenazas y no tienen ningún tipo de protección por parte del Estado, por lo que su vida se encuentra en una condición de vulnerabilidad extrema. Se hace urgente y necesario algún tipo de protección para Gloria del Carmen Dorian y su familia.

17.  YURANY DELGADO RAMÍREZ, TD: 2880: Capturada en septiembre de 2014. Desde ese momento tenía varios quistes sobresalientes en los senos que le causaban fuertes dolores. En el tiempo que ha estado en la cárcel, producto del estrés y de las pésimas condiciones, los quistes han crecido y el dolor ha aumentado, siendo tan intenso que a menudo no le permite dormir. Cuando se queja ante el INPEC solo le dan analgésicos. La enfermería del COJAM la remitió a una cita con especialista pero el día en que debía presentarse al centro médico no la llevaron argumentando que no había suficientes guardianes, así que perdió la cita y no ha recibido ninguna atención. En febrero se instauró derecho de petición. Hasta el momento no ha habido respuesta y el dolor se ha incrementado.
 
18.  LUIS ARTURO GARCES BORJA, TD 4133: Fue capturado el 28 de septiembre de 2000. Al momento de su captura fue víctima de tortura física y psicológica, siendo objeto de aislamiento, incomunicación e interrogatorio durante horas bajo el método de asfixia, colocándole en la cabeza una bolsa plástica untada de jabón. Durante dos días no le permitieron dormir y un coronel llamado Juan Pablo Guerrero insistía en decirle “colabóreme con la ubicación del campamento y terminamos la entrevista”. Luego fue legalizado y ha cumplido quince años de presidio, siendo víctima de atentados contra su vida y traslados arbitrarios como represalia por liderar jornadas de protestas y desobediencias pacíficas. Durante su reclusión ha sido asediado por agentes de inteligencia con fines de entregar información sobre la organización a la que pertenece. Ha sido objeto de nuevas torturas en la penitenciaria de San Isidro – Popayán, según su testimonio por órdenes de los tenientes Chacón y Daza. Manifiesta encontrase en riesgo por la existencia de un plan para asesinarle en represalia por su accionar de denuncia y protesta.

19.  JHON EDWIN URQUINA, TD: 381: Por problemas en el hígado le pusieron una malla. Los problemas del hígado ya se solucionaron y requiere urgente que le retiren la malla porque le está oprimiendo el estómago. Envió un derecho de petición en abril pero no ha habido respuesta. 

Establecimiento Penitenciario “San Isidro” de Popayán - Cauca
 
20.  DIEGO FERNANDO LÓPEZ JARAMILLO, TD 9085: Capturado el 4 octubre de 2000. Se encuentra en condición de discapacidad por pérdida de sus manos, tiene una prótesis en su ojo izquierdo a causa de una granada de fragmentación que le destrozó el ojo. Presenta cuadros continuos de hipotermia. Reiteradamente ha solicitado que sus prótesis sean enviadas de cárcel de La Modelo en Bogotá, donde estaba recluido, hacia la cárcel de San Isidro en Popayán, donde lleva casi 4 años, pero no ha recibido respuesta. La prótesis del ojo izquierdo está infectada por ausencia de procedimiento de esterilización adecuado ni cotidiano por parte del personal de salud. Ha solicitado intervención a la Procuraduría Regional del Cauca y otras instancias de control, quienes compulsan oficios ante Comité de Ética Médica u otras instituciones, pero su situación no ha sido resuelta. En repetidas ocasiones se le ha negado el permiso de salida de hasta 72 horas, a pesar que cumplir con los requisitos; adicionalmente, su madre ha sido perseguida por agentes del Estado, por lo que se mantiene oculta por temor a ser objeto militar.
 
21.  MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ: capturado en Junio de 2013. Al momento de su captura recibía atención médica en el hospital en Santander de Quilichao, debido a heridas en su pierna ocasionadas con arma de fuego. Cuando fue trasladado hacia el centro carcelario en Popayán, mantenía el proyectil al interior de la pierna y no fue tratado por personal médico. Solo hasta finales del año 2013 recibió atención médica y le tomaron radiografías de la pierna. A pesar de las reiteradas solicitudes de atención medica presentadas ante el INPEC y CAPRECOM, no ha obtenido respuesta y el proyectil todavía se encuentra alojado en su pierna, causándole inmovilidad parcial de la pierna.
 
22.  SILVIO ARMANDO NENE MENZA: capturado con heridas en la pierna derecha ocasionadas en combate. Tiene una fractura en el fémur y se encuentra en silla de ruedas. A mediados de 2013, recibió atención médica en la Clínica La Estancia en Popayán, donde le realizaron una cirugía y le enviaron tratamiento con antibióticos, pero cuando fue trasladado de nuevo al centro carcelario no se le suministró el medicamento, la guardia del INPEC no le prestó el cuidado ni quiso enviarlo a enfermería para su atención, por lo que contrajo una infección en la pierna que complicó su salud y los resultados de la cirugía. Para que recibiera el tratamiento adecuado fue necesaria la intervención de su abogado ante la Procuraduría Regional del Cauca. Le realizaron dos cirugías complementarias. En la actualidad se encuentra con movilidad parcial, no resiste estar mucho tiempo en una misma posición, no recibe tratamiento fisioterapéutico que permita mejora en la movilidad, no cuenta con control médico y presenta desde julio de 2014 fuertes dolores en la pierna, sin que le hagan seguimiento al desarrollo de la operación ni reciba atención médica. Su situación de salud es incompatible con la vida en reclusión.

23. OVIDIO DAGUA ESCUÉ, TD: 11005: Presenta pérdida parcial de la vista por esquirla que lastimó su retina y le ocasionó terigio. Antes de ser capturado fue sometido a varias cirugías. Estando detenido solicitó atención médica y debido a la omisión de respuesta interpuso acción de tutela contra el INPEC y CAPRECOM, la cual fue fallada a su favor, por lo que fue llevado a un médico especialista (oftalmólogo) en la clínica La Estancia donde le ordenaron otra cirugía. A pesar de esto un médico general de CAPRECOM al interior del centro penitenciario le manifestó que no tenía que ser intervenido en cirugía, contradiciendo al especialista de la rama y contradiciendo el fallo de tutela que obligaba a brindar la atención médica necesaria al PRESO. Hasta el momento la perdida de vista sigue en proceso sin recibir tratamiento alguno.

24.  JERSON MENZA PUYO, TD 98851: Presenta dolor de columna por agresión que atribuye a personal del INPEC, padece pérdida de movilidad parcial en el brazo izquierdo y no ha recibido ningún tipo de atención o tratamiento médico.

25.  LUCIO GOMEZ BRIÑEZ, TD 8825: Presenta pérdida progresiva de audición y problemas graves en los ojos que le han generado pérdida de visión. No recibe tratamiento ni atención médica.

26. CIVILINO UL SECUE: Al momento de ser capturado por la guardia indígena del Cabildo de San Francisco, fue golpeado y maltratado por sus captores en el tórax y en el área abdominal, lo que agravó su situación de salud, ya que había sido intervenido quirúrgicamente en el abdomen y había quedado pendiente de una segunda operación donde debía ser puesta una malla especial que recubriera sus órganos del sistema digestivo. Desde esa fecha a la actualidad continúa supurando permanentemente pus por un pequeño orificio que tiene en el abdomen. No recibe ningún tipo de atención o tratamiento médico. En abril dirigió carta a autoridades indígenas donde expresa su disposición de suicidarse por la desatención médica de la que es víctima y por el montaje judicial que le han hecho. Los cabildos indígenas se comprometieron a visitarlo el 23 de abril, pero no cumplieron. Ante ello, el 25 de abril se corta el cuello y es sacado del penal desangrándose. Lo suturaron y lo regresaron a su celda. Ha puesto como plazo máximo para que las autoridades indígenas se dirijan a hablar con él el 29 de abril.

Establecimiento Penitenciario de Buenaventura-Valle del Cauca

27.  JOSÉ JAIRO SOSCUÉ IPIA: Fue capturado en un bombardeo realizado por el Ejército Nacional. En este hecho murieron varias personas y él resultó gravemente herido. No ha recibido por el INPEC atención médica eficaz y suficiente, como resultado de ello se encuentra en muletas, con movilidad bastante reducida.

Establecimiento Penitenciario de Palmira – Valle del Cauca

28. GERARDO QUIMBAYO CÓRDOBA, TD 21658: Desde 2007 tiene dos proyectiles incrustados en el cráneo que le produjeron un tumor, por lo que necesita extraerlo mediante especialista. También tiene problemas de columna. Requiere tratamiento urgente. Él ha elaborado derechos de petición solicitando su atención médica. Le han prestado algunos auxilios pero ningún tratamiento.

29.  KLEINER STALIN BENAVIDEZ, TD 21660: Tiene problemas de hemorroides, colon y vista, requiere examen de oftalmología, tiene pendiente una endoscopia y una resonancia magnética en rodilla izquierda.

Establecimiento Penitenciario de Tuluá – Valle del Cauca

30.  WILDER MENDEZ CRUZ: Capturado en el año 2008, con una herida en la pierna ocasionada con arma de fuego. Condenado a 17 años de prisión. Durante los 7 años de reclusión no ha recibido atención médica oportuna y aún tiene proyectil incrustado en su pierna. Las organizaciones de derechos humanos han intentado visitarlo para verificar su condición de salud pero ha sido ocultado por parte de la dirección del penal.

Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué “Picaleña”- Mujeres – Tolima

31.  CLAUDIA LILIANA NIÑO, TD 300904: Perdió el ojo derecho debido a un impacto de bala, pérdida de visión, presenta infección y dolores fuertes en la herida, permanentemente le supura; inflamación de los senos. Hasta el momento no le han brindado atención.

32.  ISADORA DIAZ MENDEZ, TD 300731, BLOQUE 4 PABELLÓN: Tiene Amputada la pierna derecha por debajo de la rodilla, no le han practicado terapias que se requieren para la adaptación de la prótesis. Ha sufrido 3 veces de hepatitis y no ha recibido atención oportuna y adecuada. Presenta perdida de la visión en su ojo derecho, como consecuencia de una esquirla de bala. Padece problemas en los ovarios, en la columna y exterioriza moretones en la piel. Sufre de migraña y se encuentra en estado de embarazo.

33.  MARÍA RUBIELA RUBIO GUALTEROS, TD 300105, Pabellón B: víctima de montaje judicial. Tiene problemas de oído, de vista y necesita un examen ginecológico. Se encuentra en prisión como forma de castigo adicional contra su hijo ALVARO SUAREZ RUBIO, quien es combatiente de las FARC y se encuentra recluido en la cárcel de Guaduas – La Pola. Su esposo también se encuentra detenido bajo montaje judicial.

34.  ALEJANDRA HERNÁNDEZ, TD 300287: Tiene fractura en brazo izquierdo por herida de bala. Le han realizado dos cirugías y en último dictamen el médico le diagnostico infección en el hueso.

35.  ESPERANZA HERRERA PEDREROS, TD 300192: Tiene fractura de rodilla que le genera fuertes dolores, no ha sido tratada adecuadamente, razón por la cual manifiesta desesperanza, situación que deteriora su salud tanto física como emocional.

36.  RUBIA GONZÁLEZ OROZCO, TD 301173: Sufre de frecuente dolor de espalda y problemas pulmonares. No recibe atención adecuada.

37.  ANDREA FERNANDA INFANTE ORTIZ, TD 300574: Padece una hernia hepática y fractura de costilla. No recibe atención adecuada.

38.  ISABEL CONDE, padece el virus de papiloma humano y no recibe tratamiento médico adecuado.

Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué “Picaleña”- Hombres - Tolima

39.  DIDIER ALEXANDER RAMOS, TD 206851, Patio 8: Tiene una fractura de fémur, por lo que le incrustaron unos tornillos, así mismo tiene fractura de pie. Manifiesta que no recibe atención médica adecuada para la evolución de su problema.

40.  EDWIN ROJAS: Capturado con heridas de guerra causadas en bombardeo. Manifiesta que no recibe atención médica, lo que deteriora su estado de salud.

41.  JHON JADER FERREIRA MENDOZA, Bloque 5, Pabellón 1: Capturado con heridas de guerra, tiene esquirlas de granada en cerebro, que le generan dolores permanentes y pérdida de la memoria. Necesita tratamiento médico y urgente valoración neurología.

42.  LIBARDO MARÍN MARTÍNEZ, TD 202678, Bloque 3, Sección B: Padece hipertensión y diabetes aguda en etapa terminal. Su estado de salud es incompatible con la vida en reclusión.  

43.  ANDRÉS FABIAN MEDINA CUELLAR, TD 100747: Tiene la pierna derecha amputada, la pierna izquierda partida, el brazo izquierdo partido y esquirlas de artefactos de guerra en el estómago.

44.  EDWIN DARIO CORREA JIMENEZ, TD 33728: Le fueron amputadas las dos manos a la altura de las muñecas, situación que le impide desarrollar una vida compatible con la reclusión.

45.  JHON JAIRO PEREA MATURANA, TD 204371: Sufre una hernía hiatal, gastritis y estreñimiento. No recibe atención adecuada.

46.  SEGUNDO ÁLVARO SUÁREZ RUBIO, TD 207085: Tiene problemas de columna y de vista, además padece una lesión en una mano, sin recibir atención adecuada.

Cárcel La Rivera - Huila

47.  LUÍS EDUARD URIBE DE LOS RÍOS, TD 65305, Patio 4: tiene un tutor en su pierna izquierda, el cual ha sido mal atendido, razón por la cual se ha afectado con una infección severa, la cual no ha sido atendida debidamente por el penal.

48.  RICARDO LEE PATIÑO, TD 66498: Sufre una hernia iguinal sin recibir atención adecuada.

Cárcel La 40 Pereira - Risaralda

49.  JHON JAIRO MORENO HERNANDEZ: Tiene una cirugía reciente de hernia umbilical, por tanto requiere controles periódicos que en el penal no ha recibido, la omisión al tratamiento médico le está generando deterioro en su salud, actualmente padece fuertes dolores.

50.  MANUEL BRICEÑO MORENO JIMENEZ: Sufrió una herida de bala en la mano derecha y no ha recibido tratamiento adecuado ni terapias, lo que ha generado perdida de la masa muscular y funcionalidad este miembro superior.

Establecimiento de Reclusión de Orden Nacional “LA PICOTA” de Bogotá

51.  NEIL RUSEL GARAY GONZALEZ, TD 63616: Capturado el 12 de septiembre de 2011, cuando se encontraba recibiendo tratamiento médico debido a heridas con arma de fuego causadas en su rodilla izquierda. Ha solicitado atención médica en múltiples ocasiones sin lograr respuesta positiva, por lo que interpuso una acción de tutela que fue fallada a su favor por el Juzgado 22 Penal del Circuito el 25 de enero de 2012, pero ésta ha sido incumplida.

52.  JOSÉ ALEXANDER HORMAZA CALDERÓN, TD 67267: Capturado con heridas de guerra en su pierna derecha, por lo que le colocaron un tutor a la altura de la tibia y peroné; no ha recibido tratamiento médico adecuado, situación que lo afecta con constantes y fuertes dolores. Ha perdido citas médicas porque el INPEC no lo conduce al lugar de atención médica. Ha solicitado a la dirección del penal el retiro del Tutor, ya que lo lleva más tiempo del ordenado por el ortopedista, pero la respuesta del penal ha sido remitir la solicitud a CAPRECOM EPS. El PRESO instauró acción de tutela que fue fallada a su favor por el Juzgado 42 Penal del Circuito de Conocimiento el 10 de febrero de 2014, pero la misma ha sido incumplida, a la fecha el sufrimiento del PRESO se prolonga y su salud se deteriora.

53.  ISAAC ARIAS LÓPEZ: Tiene traumatismo en miembro inferior derecho y codo derecho ocasionado con proyectil de arma de fuego; padece una osteomelitis crónica, acortamiento de miembro inferior derecho y un clavo intramedular, lo que le genera dolor permanente; tiene una zona ulcerativa que supura permanentemente, lo que limita la mayor parte de sus actividades y principalmente su desplazamiento. Esta situación es incompatible con la vida en reclusión, por lo que desde el 16 de abril del 2014 ha solicitado prisión domiciliaria, sin embargo, su solitud aún no ha sido resuelta.

54.  EDISON MARTÍNEZ LEON CONDE, TD 73226: En octubre de 2012, recibió una herida con fusil por lo que le fue instalado un tutor. En el año 2013, le fue cambiado el tutor y en abril de 2014 el médico tratante le recomendó el retiro definitivo del tutor, sin embargo, no le fue retirado el tutor, por lo que presentó una acción de tutela que fue fallada a su favor por el juzgado 34 penal del circuito de conocimiento de Bogotá el 29 de julio de 2014, pero también ha sido incumplida por el INPEC. El INPEC se ha limitado a responder no ser la institución encargada de prestar el servicio médico sino CAPRECOM EPS, mientras los derechos del preso siguen vulnerados y su salud se deteriora.

55.  MARCO TULIO OCHOA MONTIEL: Capturado el 15 de mayo de 2012. Desde el 23 de octubre de 2013 fue trasladado a la Picota. Padece una infección aguda visual, por lo que a mediados del año 2013 el médico le recetó unas gotas, pero el penal no le ha permitido el ingreso del medicamento. No ha recibido ningún tipo de atención médica, por lo que instauró una tutela fallada a su favor por el juzgado 27 administrativo del circuito de Bogotá el 28 de marzo de 2014, sin embargo, la omisión médica persiste y deteriora la salud del PRESO.

56.  LUIS FERNANDO REYES FRANCISCO, TD 70080: Padece diabetes mellitus crónica que compromete sus órganos blandos. Requiere ser tratado por intrahospitalaria de carácter prioritario para estabilizar su enfermedad crónica y aclarar el grado de compromiso de sus órganos. Necesita especialistas en medicina interna, oftalmología y nefrología. Padece una hernia umbilical no tratada. Interpuso acción de tutela 2014-006200. El 19 de junio de 2014 medicina legal emitió un dictamen pericial entregado al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y, a fin de ser atendidas las necesidades de salud del recluso, ese despacho remitió el dictamen al INPEC el 27 de junio de 2014, sin embargo, la omisión médica persiste y el estado de salud del preso se está deteriorando.

57.  NELSON ROMERO SANCHEZ, TD 54863: Requiere una prótesis de pierna izquierda. El 20 de noviembre de 2013, solicitó la intervención del Juez 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para que esta autoridad ordene a la penitenciario La Picota y Caprecom dar solución efectiva a las problemáticas que lo aquejan. El 6 de diciembre de 2013, el juzgado emitió respuesta aludiendo ausencia de los anexos referidos por el PRESO y solicitó un informe al penal y al director de Caprecom, pero desde la fecha no ha recibido respuesta.

58.  LUIS EMIRO ROJAS PEREZ: Padece dolores muy fuertes en su mano izquierda que le impiden desarrollar actividades de su vida cotidiana, requiriendo con urgencia una cirugía por el deterioro de su extremidad. El 14 de diciembre de 2011, presentó acción de Tutela contra INPEC y Caprecom EPS, la cual fue fallada a su favor el 19 de diciembre de 2011, ordenándose la práctica de la cirugía que necesita, sin embargo, la tutela ha sido incumplida, por lo que presentó incidente de desacato No. 2011-00607, y el despacho responde dando cumplimiento al auto de fecha 5 de febrero de 2013 referenciando 2 órdenes de servicio del 24 de enero de 2013. Mientras tanto el PRESO manifiesta la persistencia de la omisión médica y prolongación de sus sufrimientos.

59.  ORLANDO ALVEIRO TRASLAVIÑA DIAZ, TD 47139: Necesita atención médica especializada en ortopedia, oftalmología, otología y urología, así como el suministro de los medicamentos Sophipren y Lanzolenra, sin embargo, no recibe atención  ni tratamiento médico, por lo que ha instaurado acción de tutela fallada a su favor, la cual ha sido incumplida, mientras su estado de salud se deteriora.

60.  LUIS ALFONSO ROMERO, TD 61940: Presenta problemas de salud gástricos, oftálmicos y de oral, por lo que ha radicado derecho de petición a Camprecom, al juzgado de conocimiento, a la Corte Suprema de Justicia con propósito de ser atendido clínicamente. Interpuso una acción de tutela que fue fallada a su favor por Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá el 31 de julio de 2013, ordenándole al INPEC y CAPRECOM atender al PRESO en el plazo de 5 días, sin embargo, a la fecha no se ha cumplido el fallo mientras la salud del PRESO se deteriora.

61.  JOSE GUILLERMO GARCIA SALAZAR, TD 48258: Tiene problemas cardio-respiratorios, que le dificultan su vida y tranquilidad cotidiana. Desde el año 2013 tanto él como organismos de derechos humanos han solicitado atención y tratamiento médico ante INPEC, siendo la última petición formulada por el PRESO el 17 de julio de 2014, sin embargo, no recibe aun atención médica.

Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Buenaventura-Valle del Cauca

62. JOSÉ JAIRO SOSCUÉ IPIA: Fue capturado en un bombardeo realizado por el Ejército Nacional. En este hecho murieron varias personas y él resultó gravemente herido. No ha recibido por el INPEC atención médica eficaz y suficiente, como resultado de ello se encuentra en muletas, con movilidad bastante reducida.

Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Palo Gordo” de Girón Santander

63. JAIRO LESMES BULLA: Padece Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, recibe atención médica ocasionalmente, ha decaído emocionalmente al punto que ha manifestado su deseo de no vivir, situación que deteriora su integridad personal y constituye un riesgo a su derecho a la vida.  

Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Doña Juana” de la Dorada Caldas

64. OSWAL ENRIQUE RAMOS BARRERA: capturado el 24 de junio de 2003, en Venezuela, condenado a 40 años de prisión. Padece dos hernias discales, requiere con urgencia una intervención quirúrgica, sin embargo, no recibe tratamiento y únicamente le suministran analgésicos para calmar los fuertes dolores que sufre. Ha presentado peticiones para recibir atención médica adecuada, pero han sido omitidas, por ello instauró una acción de tutela que fue fallada a su favor por un juez de la república, pero aun así pero la autoridad penitenciaria y la empresa prestadora de salud han omitido el cumplimiento a la orden judicial.

65. JHON ALBERTO MONTOYA, TD 6554: Fue capturado cuando se encontraba en recuperación de una herida de guerra, debido a que un proyectil de fusil le partió el hueso un poco arriba del tobillo. Con la captura fue interrumpido su tratamiento médico y, en consecuencia, sufrió disminución de su pierna, puesto que el preso no recibió en prisión las terapias que requería y otros tratamientos para su recuperación total. Ha insistido en solicitar valoración de un especialista para solicitar tratamiento que permita recuperar los centímetros de pierna perdida, pero no ha recibido respuestas, recientemente lo remitieron para realizarle un tac.
 
66. FABIAN PALOMAR CARDOZO, TD No 3571: Tiene 51 años y una condena de 4O años de prisión. Fue capturado en 2005 y recluido inicialmente en COIBA Picaleña, lugar donde fue contagiado con hepatitis B en el año 2007; su contagio al parecer fue provocado por dos paramilitares que trabajaban como auxiliares en el área de sanidad. No recibió tratamiento médico ni control adecuado de alimentación. Fue operado de la vesícula y posteriormente trasladado al EPCAMS La Dorada, donde no recibió tratamiento post-quirúrgico y también sufrió la suspensión de control de alimentación, situación que le generó una alergia que tampoco ha sido tratada. En junio de 2011, en La Dorada, cuando se recuperaba de la cirugía, guardias del INPEC realizaron un operativo, en el cual de manera desproporcional lanzaron gases lacrimógenos y propinaron brutal golpiza a 16 contra los reclusos, en este hecho, el preso hizo fuerzas exageradas para evadir el gas lacrimógeno, situación que le provocó una hernia abdominal que le fue operada hasta el año 2015. Ocasionalmente le practican exámenes médicos, pero no le brindan un tratamiento adecuado y oportuno. Adicionalmente, el preso sufre problemas de visión que le obligan al cambio de gafas anualmente, pero desde hace 3 años no le han permitido el cambio de lentes, a pesar de tener formula medica. Su estado de salud se deteriora cada vez más y su vida en prisión deriva en una constante tortura, por lo que presentó acción de tutela y obtuvo fallo favorable de un Juez, pero la autoridad penitenciaria y la empresa prestadora de salud han omitido el cumplimiento a la orden judicial.

67. ARLEY LONDOÑO GIL, TD No 5015: Capturado el 14 de diciembre de 2002 y condenado a 38 años de prisión. Padece una grave deficiencia cardiaca (soplo), que requiere cirugía con urgencia, sin embargo, no ha sido remitido al especialista ni se le brinda atención médica adecuada y oportuna. Ha presentado acción de tutela y obtuve sentencia favorable por parte de un Juez, pero la autoridad penitenciaria y la empresa prestadora de salud han omitido el cumplimiento a la orden judicial.

68. FIDEL ANTONIO SANABRIA SIERRA, TD No 3405: Capturado el 24 de octubre de 2007 en desarrollo de un bombardeo y condenado a 20 años de prisión. Fue capturado con heridas de guerra, padeciendo fractura en miembro inferior derecho (fémur), por lo que le incrustaron una platina y un tutor (tornillos), los cuales debió portar durante 18 meses, logrando el retiro de estos elementos por orden judicial a petición del preso, ya que no recibía tratamiento médico adecuado para su recuperación, sin embargo, a pesar del retiro de los elementos, el preso debía recibir terapias y tratamiento postquirúrgico, pero tanto la autoridad penitenciaria como la empresa de salud lo han omitido, prolongando su sufrimiento y obstruyendo la recuperación de sus heridas, situación que deteriora su estado de salud.

EPMSC de Pereira Risaralda

69. JHON JAIRO MORENO HERNADEZ: Al momento de su captura le habían practicado una cirugía de hernia umbilical la cual requiere controles periódicos que no ha recibido en reclusión, motivo por el cual padece intensos dolores. Interpuso acción de tutela que un juez fallo a su favor, pero tanto la autoridad penitenciaria como la empresa de salud han omitido la orden judicial. El preso ha insistido en solicitar el cumplimentando del fallo pero aun no recibe el tratamiento que requiere.

70. MANUEL BRICEÑO MORENO JIMENEZ, TD No 59419: Al momento de captura fue herido con arma de fuego, una bala le ocasionó daño grave en su mano izquierda y al ser sometido a prisión no ha recibido tratamiento médico oportuno y adecuado, situación que le ha generado perdida de la masa muscular y perdida funcional de su mano, con evidente deterioro.

EPMSC de Manizales Caldas

71. CARLOS ANDRES DUQUE GALVIS, TD No 49747: Capturado el 30 de Julio de 2014. Desde niño sufre invidencia, situación que lo hace vulnerable a la vida en reclusión, donde algunos de sus compañeros le apoyan para garantizar su seguridad y desarrollo. Ha solicitado prisión domiciliaria por su discapacidad, sin embargo, esta ha sido negada. Sufre depresión por las crueles condiciones en las que es obligado a vivir.