“Cierra las puertas, echa la aldaba,
carcelero. Ata duro a ese hombre: no le atarás el alma. Son muchas
llaves, muchos cerrojos, injusticias: no le atarás el alma.” Miguel
Hernández
Por Francisco Toloza
Hago de esta última entrega de apuntes
sobre el drama del que hemos sido víctimas decenas de miles de
compatriotas en las últimas décadas en nuestra condición de prisioneros
políticos del establecimiento, la oportunidad para expresar así mismo la
más combativa solidaridad internacionalista desde las cárceles y calles
colombianas para con todos los prisioneros políticos en el mundo que
luchan por su liberación y la de sus pueblos: libertad plena para los
campesinos apresados por el caso Curuguaty en Paraguay, para los
prisioneros políticos mapuches en Chile, para los compañeros Esteche y
Lezcano de Quebracho en Argentina, para el medio millar de prisioneros
vascos dispersados en las cárceles del Estado español, para los cerca de
12 mil prisioneros políticos kurdos, y para los más de 5 mil
palestinos, prisioneros del sionismo por responder con su legítima
resistencia la criminal agresión contra su pueblo. Liberación para los
galegos y saharauis apresados en su lucha por soberanía y
autodeterminación. Libertad para todos los prisioneros secuestrados por
los imperios: Libertad plena para los 5 antiterroristas cubanos aun
procesados por la justicia norteamericana y para el independentista
puertorriqueño Oscar López Rivero; repatriación para el
internacionalista venezolano Ilich Ramírez, para los retenidos en la
torturadora cárcel de Guantánamo, así como para los insurgentes
colombianos ilegalmente expatriados hacia EEUU.
Con conocimiento de causa, nuestro duro
rechazo a la represión de la que son víctimas y nuestro mayor esfuerzo
por visibilizar sus luchas y resistencias compartidas por nosotros, al
tiempo que denunciamos la aguda crisis judicial y humanitaria que
sufrimos los procesados políticos colombianos, nuestras familias,
nuestros defensores y colectivos solidarios hacia quienes se ha hecho
extensiva la persecución. Desde las más diversas latitudes los invitamos
también a acompañarnos en nuestra exigencia de reconocimiento y
libertad, así como aupar la lucha por una Colombia nueva, anhelo que
jamás podrá ser apresado.
Una realidad negada
Aunque el principio mismo del derecho
penal califica la privación de la libertad como último recurso e incluso
así lo reconoce la jurisprudencia colombiana, el ejercicio real de este
régimen represivo y policivo es otro. En medio de la virulenta
persecución a la oposición, esta relación se invierte y la cárcel
termina siendo una sanción penal casi inherente a cualquier ejercicio de
deslinde político con este Estado sumido en la ilegitimidad.
Diversos torrentes conformamos hoy este
ingente océano de detenidos y procesados políticos, negados igualmente
en nuestra condición: miles de prisioneros de guerra [1] que haciendo
uso de la rebelión, son procesados por fuera de la figura del delito
político; miles de prisioneros de conciencia, a quienes por nuestro
ejercicio político sin armas se nos endilga mediante montajes judiciales
la rebelión y otros delitos conexos; miles de luchadores sociales
encarcelados por tipos penales represivos construidos para frenar la
protesta social y que criminalizan el elemental ejercicio de sus
derechos [2]. Todos compartimos nuestro carácter de oposición al régimen
que consideramos ilegítimo y todos somos víctimas de su
desproporcionada represión.
En lo concreto, las cárceles colombianas
están llenas de hombres y mujeres por su ejercicio político de
oposición al régimen, sea ésta armada o no. Miles de compañeros y
compañeras a los que no obstante el origen de nuestro procesamiento, el
Estado nos niega el reconocimiento como prisioneros políticos arguyendo
vericuetos jurídicos de un ordenamiento legal que ha sido construido por
un sistema político al que nos oponemos por considerarlo
antidemocrático. Hoy desde las organizaciones sociales y populares hemos
logrado aproximarnos a la cifra de 11 mil encausados políticos en
diversas etapas de procesamiento y en distintas condiciones de privación
de nuestra libertad, ya que ante la política de negación mediática y
jurídica del Estado colombiano, la verdad ha sido de las primeras
víctimas y la tendencia al sub-registro de prisioneros políticos es
enorme.
El censo real no puede venir del INPEC o
de los juzgados que nos niegan. El Estado disolvió los patios de
prisioneros políticos en las cárceles, y los disgregó junto a
paramilitares y presos sociales, mientras muchos de los detenidos han
conquistado alguno de los subrogados penales que les sustituye la
prisión, pero aún conservan diversas medidas de privación de su libertad
y movilidad, lo que dificulta cualquier cálculo. Ante la negación
jurídica del delito político los compañeros prisioneros de guerra, están
encarcelados por delitos como “concierto para delinquir” y otros que se
excluyen con el de “rebelión”, mientras muchos manifestantes son
procesados por delitos “comunes” tan diversos que van desde “agresión a
funcionario público” o “perturbación de actos oficiales” hasta
“terrorismo”. Como parece ser común denominador en otros hechos
victimizantes, solo mediante el avance de la solución política nos
podremos acercar al esclarecimiento histórico de la totalidad de la
tragedia de los prisioneros políticos en Colombia a lo largo del extenso
conflicto armado, máxime cuando como ya se expuso hablamos de más de 65
años de implementación de derecho penal del enemigo para con los
opositores.
Prisioneros políticos: Víctimas del conflicto
En el proceso de solución política de
nuestro conflicto social armado, el reconocimiento y resolución de la
problemática de los prisioneros políticos debe ocupar un lugar
preponderante. Aunque está acordado por las partes contendientes que
dialogan en La Habana, tratar específicamente el tema de los privados de
la libertad como un sub-punto dentro de la próxima temática de
“Finalización del Conflicto [3]”, esto no es óbice para el
reconocimiento de otras miradas que aborden el drama de los prisioneros
políticos, incluyendo su comprensión como víctimas del conflicto.
La reivindicación de los procesados
políticos como víctimas del conflicto social armado está lejos de
cualquier oportunismo coyuntural y de cualquier concepción lastimera. No
se está pidiendo benevolencia de un Estado ajeno a esta virtud, sino
que se busca aportar a la verdad y al esclarecimiento histórico del
surgimiento y desarrollo del conflicto que requiere la construcción de
la paz. No queremos caer tampoco en visiones que pretenden negar la
esencia misma del origen de nuestra victimización: somos prisioneros
políticos, víctimas del conflicto no por accidente, sino precisamente
por nuestro compromiso con diversas formas de lucha social. No nos
presentamos como neutrales ni ajenos al conflicto mismo- que tiene
carácter social armado- como si lo pretenden socarronamente otros
sujetos afectados en el marco de la guerra.
Urticaria de seguro aflorará entre
sectores del establecimiento y de la derecha fascistoide, cuando quienes
hemos sufrido el conflicto gracias a la legal pero ilegitima rama
judicial, vindiquemos nuestra condición de víctimas. Valga ratificar
cómo nuestra condición se acopla a plenitud a lo estipulado por las
partes en la Mesa, y subrayar una vez más que la gran prensa y los
falangistas vernáculos parecieran no saber leer. El punto 5 de la Agenda
se denomina textualmente Víctimas [4],- no “Víctimas de las FARC” como
ellos pretenden leer-, lo que no restringe en ningún caso la
participación de la inmensa mayoría de víctimas, que son afectadas por
crímenes de Estado y de otros hechos victimizantes.
Grosso modo tanto la definición de la
Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU, como los aspectos
expresados en la Declaración de Principios para la discusión del Punto 5
de la Agenda acordada entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional,
permiten comprender que en diferente modo y tiempo, los prisioneros
políticos formamos parte del ingente contingente de víctimas del
conflicto social armado.
En primer lugar, en la inmensa mayoría
de casos los prisioneros políticos ya éramos víctimas antes de nuestra
retención. El presidio fue solo la coronación de una saga de hechos
victimizantes como el despojo de tierras, el desplazamiento, la amenaza,
la afectación a familiares, entre tantos otros más, expresando una
nítida práctica de re-victimización. En ninguna circunstancia se pueden
invisibilizar las violaciones sufridas por el hecho de haber asumido
determinada opción política, ya que ello equivaldría a la relativización
de nuestros derechos fundamentales. En las cárceles colombianas hay un
cuantioso número de víctimas del conflicto que requieren ser escuchadas y
que por lo repetitivo de los hechos y agentes victimizantes bien
ameritarían un enfoque diferencial.
En segundo lugar, es pertinente aplicar
el principio de distinción propio del Derecho Internacional Humanitario
para diferenciar los diversos tipos de victimización existentes entre la
población de prisioneros y procesados políticos. Acogiéndonos a la
distinción propia entre combatientes y no combatientes consagrada en los
Acuerdos de Ginebra y su Protocolo Adicional II aplicable a conflictos
internos, es clara la existencia de prisioneros de guerra, quienes como
participes directos de la confrontación armada son afectados obviamente
por los rigores de la guerra. Sin embargo, para los combatientes no
podrían caracterizarse estos padecimientos como hechos victimizantes en
sí mismos, en cuanto conserven apego al derecho internacional
humanitario y demás normas internacionales de la guerra. Situación
similar sería lógicamente aplicable a la contraparte estatal, de forma
tal que las acciones propias del conflicto sufridas por la población
combatiente, no significaría su consideración como víctima del
conflicto, aunque las partes contendientes puedan tomar medidas de
compensación de algún tipo en el marco de otras discusiones.
Ahora bien, los prisioneros de guerra
colombianos en su amplia mayoría son víctimas del conflicto como
combatientes no por haber sido capturados, sino por flagrantes
violaciones al derecho internacional humanitario y por haber sufrido
crímenes de guerra. Los victimiza la recurrencia estatal a la tortura,
los tratos crueles y degradantes durante su detención y a lo largo del
presidio; la negación a la asistencia médica adecuada cuando ha sido
herido en combate o padece secuelas; la violación al debido proceso y la
ausencia total de garantías democráticas en cuanto a sus casos
judiciales.
Los vejámenes en la reclusión se
convierten en un expediente propio de violación de derechos humanos que
los ratifica como víctimas. Amnistía Internacional registra dentro de
las técnicas de tortura acciones como las palizas, el aislamiento
prolongado, la humillación, condiciones de detención inhumanas,
privación de la comida y el agua, o la negación de la atención médica,
todas estas de aplicación reiterativa en las cárceles colombianas y los
cuarteles militares [5]. El mero sostenimiento y pronunciación de un
hacinamiento carcelario que la Corte Constitucional caracterizó hace 15
años como un “estado inconstitucional de cosas” y que hoy sobrepasa ya
el 55% de promedio nacional, es muestra fehaciente que no presenciamos
una contingencia, sino una realidad gestada para la violación de los
derechos humanos de todos los reclusos y con especial énfasis de los
prisioneros políticos. La crisis llega hoy a grado tal, que el sobrecupo
ha desbordado los penales llegando a las llamadas URI, supuestos
lugares de paso pero en los que los prisioneros pueden pasar meses
durmiendo esposados en un parque a la intemperie ante la inexistencia de
condiciones materiales para su reclusión o la imposibilidad de traslado
a un penal [6].
En el caso de los prisioneros de
conciencia adicionalmente nos victimiza la violación por parte del
Estado colombiano del principio de distinción, haciendo uso del derecho
penal del enemigo. Si bien a un componente importante de los procesados
de conciencia se nos relaciona con el movimiento insurgente, no se debe
olvidar que la criminalización indiscriminada de la protesta popular
hace que un número creciente de luchadores sociales se halle acusado o
condenado por delitos comunes, y cuyos casos necesariamente deben ser
abordados desde el enfoque de víctimas del conflicto social armado.
Más allá de cualquier tecnicismo
jurídico sobre el delito imputado, la fase de nuestros procesos
jurídicos, o el sentido del fallo de una rama judicial deplorable, los
prisioneros de conciencia somos claramente población no combatiente
según el Protocolo II adicional al Convenio de Ginebra. La privación
sistemática de la libertad a una población determinada es incluso crimen
de lesa humanidad a la luz del tan invocado Estatuto de Roma. De seguro
la gran prensa y sus turiferarios, argüirán que la existencia de un
ordenamiento jurídico que reglamenta las detenciones políticas, anula el
reconocimiento de nuestro aprisionamiento como un hecho victimizante,
pero no parece éste ser el camino recorrido por la Mesa y las
instituciones acompañantes, quienes han validado como víctimas a civiles
retenidos por las FARC-EP, que también estuvieron sujetos a
reglamentaciones precisas que regularon sus detenciones, como es
inherente a una parte que se reclama como beligerante en un conflicto
interno.
Es importante resaltar que los
prisioneros políticos no hemos recibido ningún gesto de paz del Estado
proporcional por ejemplo a la liberación unilateral de todos los
retenidos por parte de la insurgencia desde hace varios años, y como ya
se ha reseñado ni siquiera se ha permitido la verificación internacional
de nuestras condiciones de reclusión y de nuestros inquisitoriales
procesos judiciales.
Dado la sofisticada represión legal del
santanderismo, capítulo especial requeriría hechos victimizantes
derivados del conflicto armado como las sanciones disciplinarias que
desde la peligrosa figura de la Procuraduría General de la Nación se han
emitido contra procesados de conciencia, que afectan certeramente el
núcleo esencial de los derechos fundamentales de sus víctimas como la
participación política, el trabajo u otros, incluso en connotados casos
como el de los compañeros absueltos por la justicia Miguel Ángel Beltrán
y Piedad Córdoba Ruiz. Más allá de deplorar la antediluviana ideología
del Procurador Ordoñez, lo cierto es que sus providencias en todos los
casos que aluden a funcionarios encausados por motivos políticos han
sido vejaciones de re-victimización, que no pueden estar por encima del
bien supremo de la paz de los colombianos.
Nuestra reparación y garantía de no repetición se llama Asamblea Nacional Constituyente
Los prisioneros políticos como todas las
víctimas del conflicto tienen derecho a la verdad, la justicia, la
reparación y la garantía de no repetición. Sobre la verdad y la
justicia, tenemos experiencia de sobra para saber que éstas no son
procesos legales y menos dentro del actual ordenamiento jurídico, pero
el primer paso es la necesaria excarcelación de todos los detenidos
políticos y su participación directa en cualquier proceso de verdad en
el marco de construcción de la solución política.
Sin pretender socavar las propuestas
pertinentes alrededor de las diferentes dimensiones de reparación, la
reparación política bien logra condensar los aspectos más relevantes de
nuestro reconocimiento como víctimas del Estado y la recuperación de la
memoria histórica del país. Reescribir la historia oficial que nos ha
colgado el sambenito de criminales, requiere de la reconstrucción
histórica no solo del procesamiento y reclusión de los detenidos
políticos, sino también de su causa y sus luchas, así como su pública
reivindicación; la restitución plena de todas las garantías y derechos,
espacios de actividad política y desarrollo personal desaparecidos con
la detención; así como la reparación a las organizaciones y movimientos
de los que formamos parte y que buscaron ser desmantelados con nuestra
prisión, son pasos necesarios para este resarcimiento como víctimas.
Pero la reparación política plena y
garantía de no repetición pasa por el desmonte de este régimen represivo
que ha sido dibujado en estas líneas. Se requiere la transformación
doctrinaria y la depuración democrática de las FFMM, organismos de
seguridad y de la rama judicial en su conjunto. La crisis de la justicia
es estructural, como parece ser consenso en los más diversos sectores
del país y su legitimidad y falta de garantías no es solo señalada desde
los prisioneros políticos. Existirán de seguro funcionarios judiciales
honestos y probos, pero el problema es el sistema en su conjunto que
debe ser cambiado, y no tratado con tenues paliativos de reformas
meramente cosméticas como la recientemente presentada por el gobierno.
El mismo ordenamiento legal envenenado por décadas de derecho penal del
enemigo y conflicto armado interno requiere ser removido, por no hablar
del execrable sistema penitenciario, máquina liberticida para el lucro
de los consorcios carcelarios que debe suprimirse.
Para cambiar el sistema judicial
necesitamos un nuevo régimen político; la construcción de una justicia
para la paz y convivencia del pueblo colombiano, es un anhelo impensable
dentro de los espurios marcos legales y políticos actuales, que nos han
victimizado. Se requiere una nueva constitución con la participación de
todos los sectores comprometidos con darle salida incruenta al
conflicto social armado, incluyendo claro está la determinante presencia
de sus víctimas, de las que el universo de prisioneros políticos
formamos parte.
Compañeros y compañeras prisioneros
políticos, colombianos demócratas y amantes de la paz: Construyamos la
solución política, encontrémonos todos en la Asamblea Nacional
Constituyente, para la verdad, la justicia, la reparación de las
víctimas. Por el anhelo de la paz y con todo el pueblo soberano, hagamos
realidad el verso del poeta víctima de la prisión Miguel Hernández:
“Porque un pueblo ha gritado, ¡libertad!, vuela el cielo. Y las cárceles vuelan.”
LIBERACION DE TODOS LOS PRISIONEROS POLITICOS PARA UNA PAZ ESTABLE, DURADERA Y DEMOCRÁTICA.
[1] Para esta calificación conserva
vigencia la reglamentación internacional al respecto incluida en los
convenios de Ginebra de 1949, su artículo 3 común y el Protocolo II
adicional de 1977. Sobre la reglamentación especial acorde a su
condición ver especialmente III Convenio de Ginebra. Artículo 4.
[2] Con posteridad al exitoso Paro
Nacional Agrario de 2013 fue radicado un proyecto de ley que aumenta las
sanciones para los tipos penales usados para criminalizar protesta
social como lanzamiento de objetos o sustancias peligrosas, obstrucción a
vía pública, entre otros, haciéndolos en la práctica no excarcelables.
Por ridículo que parezca un manifestante que lance una piedra –sin
necesidad de pegarle a nada- puede ser condenado hasta a 15 años de
prisión.
[3] Punto 3.3: “El Gobierno Nacional
coordinará la revisión de la situación de las personas privadas de la
libertad, procesadas o condenadas, por pertenecer o colaborar con las
FARC-EP.” Agenda del Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y
una Paz estable y duradera. El punto 3 será el quinto en discusión en
la Mesa de La Habana.
[4] El desarrollo literal del punto 5 de
Víctimas acordado por las partes es el siguiente: “Resarcir a las
víctimas está en el centro del acuerdo Gobierno Nacional-FARC-EP. En ese
sentido se tratarán: 1. Derechos humanos de las víctimas. 2. Verdad.
[5] Sobre la existencia de estas
violaciones de DDHH en las cárceles se puede ver entre otros el Informe
de la Organización Mundial contra la Tortura a propósito de sus visitas a
las penitenciarías La Tramacúa y Picaleña. Septiembre de 2014.
[6] En las Unidades de Reacción
Inmediata, URI, de Bogotá llega a haber un hacinamiento hasta del 250%
en términos globales aunque puede ser más crítico en ciertas
localidades.