domingo, 7 de septiembre de 2014

Acción Urgente: HUELGA DE HAMBRE EN LA CÁRCEL LA 40 DE PEREIRA

HUELGA DE HAMBRE PARA DETENER GRAVES ABUSOS CONTRA LA POBLACIÓN RECLUSA, EN LA CÁRCEL “LA 40” DE PEREIRA.
Los internos de la cárcel “LA 40” de Pereira, de forma organizada, concertada y pacífica, tomaron la decisión de realizar una HUELGA DE HAMBRE, a partir de las 06:00 horas del día Lunes 08 de Septiembre de 2014.


El propósito central de ésta JUSTA PROTESTA consiste en contener los abusos de autoridad y vulneración de los Derechos Humanos que se vienen presentando por parte del capitán JULIO ENRIQUE PARDO FANDIÑO y los cuadros directivos de éste establecimiento carcelario. 

Se espera contar con la más amplia solidaridad, especialmente de parte de los medios de comunicación, las organizaciones sociales, los familiares de los internos y las organizaciones defensoras de los Derechos Humanos.

Se reclama de las autoridades, especialmente, la Defensoría del Pueblo, la Personería de Pereira, la Procuraduría y los Jueces de Ejecución de Penas que intervengan para garantizar los derechos fundamentales de estas personas privadas de la libertad que como todos saben hacen parte de lo que se conoce como “población vulnerable” y se encuentran en situación de indefensión.

De lo que se trata fundamentalmente es de exigir que contrario a la imposición de medidas abusivas e inconsultas, las autoridades carcelarias en general se concreten a darle cumplimiento a la Constitución Política y la Ley.

Entre las diversas normas legales e incontable jurisprudencia se destaca lo siguiente:

Artículo 5° de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 4° de la Ley 1709 de 2014.

Artículo 5°. Respeto a la dignidad humana. En los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los Derechos Humanos universalmente reconocidos. Se prohíbe toda forma de violencia síquica, física o moral.

Las restricciones impuestas a las personas privadas de la libertad estarán limitadas a un estricto criterio de necesidad y deben ser propor­cionales a los objetivos legítimos para los que se han impuesto. 

Lo carencia de recursos no podrá justificar que las condiciones de reclusión vulneren los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.

URGE DETENER LOS ABUSOS REITERADOS CONTRA INTERNOS Y FAMILIARES Y DE PASO IMPULSAR UN GRAN MOVIMIENTO NACIONAL QUE PONGA FIN A LA GRAVE Y LARGA CRISIS HUMANITARIA QUE SE VIVE EN TODAS LAS PENITENCIARIAS Y CARCELES DE COLOMBIA.


FUNDACIÓN DE SOLIDARIDAD Y DEFENSA CON LA POBLACIÓN CARCELARIA DE COLOMBIA
“Juan David Pineda Cardona”
Nit: 900.734.086-8

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