Apuntes sobre la situación actual
de los prisioneros políticos - Francisco Toloza
En un Palacio de Justicia que
primero fue destruido a cañonazos de tanque de guerra para “defender la
democracia” desapareciendo a 12 personas, cuelga como sentencia magnánima
buscando orientar los designios de la rama judicial del país la célebre y desafortunada
frase de Santander: “Las armas os han dado la independencia, las leyes os darán
la libertad”.
Ninguno de sus componentes logra
ceñirse a la realidad histórica de nuestra patria, en primer lugar porque el
proceso de la primera independencia no fue simplemente un golpe militar, sino
un levantamiento popular armado que lastimosamente se convirtió en revolución
inconclusa y traicionada por aquellos que a posteriori de las victorias contra
el colonialismo terminaron ejerciendo el poder político para el beneficio de un
puñado de familias.
Las leyes emanadas de aquellos
que después del asesinato de Sucre usurparon el solio de Bolívar, lejos de
cualquier ilusión legalista no trajeron libertad alguna, ya que la libertad no
es un articulado legal sino una conquista parida por la lucha política y
social. Por el contrario las leyes de
este régimen las más de las veces solo han sido sofisticadas trampas en contra
de las mayorías y armas reales para atacar a quienes buscan retomar la gesta
emancipatoria inacabada. En el caso particular de los luchadores sociales
hechos prisioneros por el Estado, la máxima santanderista se invirtió a
plenitud: las leyes nos quitaron nuestra libertad.
La represión “legal”, fiel al
santanderismo
Conjuntamente el universo de los
cerca de 11 mil prisioneros políticos colombianos compartimos una serie de
vejámenes infligidos desde el presente régimen. En términos jurídicos, como si
fuese poco el populismo punitivo predominante en la política criminal y
penitenciaria, la persecución legal
contra nuestra acción política se enmarca en el denominado derecho penal del
enemigo, en el que se niegan derechos y garantías, se presumen culpas, se
extienden penas y de facto se le da al acusado un tratamiento de enemistad
total bajo el sofisma de la seguridad nacional.
Los procesos judiciales contra
los prisioneros políticos están plagados de todo tipo de desaguisados jurídicos
y anomalías procesales. La misma jurisprudencia de la Corte Constitucional en
su sentencia C-456/97 es fuente en esta sarta de entuertos al desnaturalizar el
delito político y separar la rebelión del empleo de las armas –reconocido en su
misma definición-, así como de sus consecuencias en combate. Se aplican contra
los procesados políticos toda suerte de sortilegios legales con el ánimo de
obtener su condena, invirtiendo la lógica del mismo estado de derecho que los
jueces y fiscales dicen defender, donde lo que se debe demostrar es la
culpabilidad y no la inocencia del sindicado.
Imposible aspirar sindéresis de
una rama judicial corrompida, protagonista de múltiples escándalos, alfil en
medio de la guerra en Colombia y planes geopolíticos imperiales. Los detenidos
políticos somos procesados por la “Unidad Anti-terrorismo” de la Fiscalía,
creada en 2003 bajo la batuta del entonces Fiscal General Luis Camilo Osorio de
reconocidos vínculos paramilitares; por si no bastase la iniquidad de la rama
judicial, previamente las investigaciones en nuestra contra son realizadas por
los sesgados sabuesos de la SIJIN, policías amaestrados en academias de países
de la OTAN y solo interesados en mostrar “positivos” para obtener sus ascensos.
El nítido compromiso de estas autoridades judiciales con una de las partes en
conflicto, ya de por sí viciaría en términos políticos cualquier proceso en
contra de la oposición.
Solo a manera de ejemplo, las
siguientes muestras fehacientes de la parcialidad criminal de la Fiscalía
General de la Nación y su Unidad “Antiterrorista”: el Fiscal 22 Antiterrorismo
William Fernando Pacheco Granados, quien adelantó el proceso contra el
dirigente político David Ravelo, es un ex teniente de la Policía Nacional destituido
en 1991 por desaparición forzada e inhabilitado para ocupar cargos públicos. El
Fiscal 10 Antiterrorismo Ramiro Antury Larrahondo, tristemente célebre por
encarcelar la dirección de la FEU y de Fensuagro en el Quindío, fue extraditado
a EEUU por sus vínculos con el narco-paramilitarismo. Los directores
seccionales de Fiscalías Valencia Cossio, Dávila Martínez y Flórez Silva, se
hayan igualmente condenados o prófugos por haber puesto esta institución al
servicio de los paramilitares en 3 departamentos. Por más que el
establecimiento repita que estamos ante el “enésimo caso aislado”, solo ellos
creen en su justicia.
Son estos jueces y fiscales del
régimen los que encausan y condenan a los prisioneros políticos colombianos,
usando de forma amañada la jurisprudencia de las altas cortes cuando desconoce
el delito político, pero no cuando dictaminan sentencias que ofrezcan algunas
garantías. Se aplica la teoría de la
“responsabilidad mediata o coautoría impropia” que en buen castellano es
culpabilizar a los prisioneros de guerra por cualquier acción cometida por el
grupo insurgente durante su permanencia en él[1], creando de facto el “delito
de autor” en Colombia, en contravía de lo dispuesto por la Corte
Constitucional[2].
Cegados por la más vitriólicas ideologías
de derecha, fiscales y jueces hacen conjeturas jurídicas que serían hilarantes
sino jugaran con la vida y libertad de miles de personas: la presunción de
“fines terroristas” a cualquier actividad dentro del movimiento social, la
identificación automática del marxismo con el delito de rebelión, o la
vinculación de las más incoherentes “pruebas” dentro de un mismo caso, así su
tejido no posea lógica alguna.
Con postulados maniqueos nos
juzgan no por hechos punibles sino por nuestra militancia revolucionaria o
nuestro pensamiento crítico, presumiendo de antemano peligrosidad y
culpabilidad, porque de fondo está su hirsuto macartismo que ha aupado la
política de guerra del establecimiento. La imaginación jurídica de estos
fiscales macondianos no conoce techo. A los dirigentes de Marcha Patriota se
nos imputa “rebelión agravada sin armas”[3]. De seguro, luego se nos acusará de
“homicidio agravado sin muerto” o “hurto agravado sin robo”. Detrás de
semejante aberración conceptual está la incapacidad de este régimen por
quitarse la careta de falsa democracia y reconocer que se instauró el delito de
opinión y de oposición.
Si el “orangután con sacoleva” se
quita el sacoleva queda desnudo y deberá aceptar que como en cualquier régimen
dictatorial se nos encarcela por no creer la legitimidad de este Estado, hecho
que de convertirse en delito sería de comisión masiva por todos aquellos que
sentimos este régimen como espurio y que aspiramos un cambio político. Si
desconocer la legitimidad de este Estado es un acto punible, habría que
encarcelar a buena parte del 60% de los habilitados para votar que no acuden
sistemáticamente a las urnas porque sencillamente no se sienten representados
en este sistema y no creen en sus autoridades.
Detrás de los procesos kafkianos
contra los perseguidos políticos colombianos solo está la orden de producir
cientos de positivos judiciales en la andanada guerrerista del establecimiento,
que continua incluso en pleno proceso de paz. Al unísono la mafia mediática,
parte también del conflicto, promueve auténticos linchamientos contra los
opositores, para que de antemano seamos condenados por redes sociales y para
que jueces y fiscales se inhiban de
cualquier medida garantista .Los fiscales antiterroristas adoctrinados
aun en la vieja teoría de Seguridad Nacional, adornada con la fraseología de
moda de los neoconservadores del Pentágono,
promueven entonces así un verdadero “stajanovismo judicial” en los casos
a su cargo.
Como si no fuera suficiente los
desafueros en términos de teoría penal que pervierten cualquier escuela
jurídica con el fin de apresar a la oposición, el enlace FFMM-Fiscalía-jueces
se ha convertido en una auténtica cadena maquiladora de pruebas y testigos,
buscando generar al por mayor rimbombantes capturas para mostrar a los medios
de comunicación e insanas condenas para colgar en las estadísticas de lucha
contra la subversión. Claro está que una vez esta carrera desenfrenada obtiene
el “positivo jurídico” de la privación de la libertad del acusado, el caso
judicial se aletarga violando cualquier tipo de términos y derecho al debido
proceso mediante constantes triquiñuelas legales.[4]
Acicatea este stajanovismo
judicial el nefasto sistema de estímulos, que ya demostró ser verdadera
incitación a delinquir en el escándalo de los mal llamados “falsos positivos”.
A nivel de los estrados judiciales parece aplicarse la misma lógica. Inventar
historias que sobrepasan cualquier realismo mágico garciamarquiano, es el
salvavidas para pícaros de todo cuño y mentirosos profesionales. Está fábrica
de testigos y pruebas, estipendiada con el dinero de los contribuyentes ya ha
producido varios bochornosos episodios reconociéndose por tirios y troyanos la
existencia de un Cartel de falsos testigos donde figuran entre otros
representantes de ONGs de lobby anticomunista como la “Fundación Nueva
Esperanza de Secuestrados” del “abogado” Gustavo Muñoz Roa, así como cientos de
desmovilizados amparados a la Ley de Justicia y Paz como el mitómano a sueldo
Raúl Agudelo Medina que defraudó al país con la falaz desmovilización del
inexistente Bloque Cacica La Gaitana, pero al que le siguen dando soporte a su
testimonio. Las mismas autoridades judiciales reconocen la existencia de por lo
menos 3.000 testigos falsos ya descubiertos[5].
Ante la crisis de credibilidad de
su ejército de farsantes, se pretende ahora blindar los procesos contra la
oposición con el uso de supuestas pruebas técnicas contrahechas “Made in
Andrómeda”. Computadores invulnerables que se presentan como fuentes inagotables
de información, pero a los que no se les permite el acceso a los que por ellos
nos encontramos procesados, violando flagrantemente nuestro derecho a la
defensa. Ordenadores mágicos incautados por militares involucrados en
escándalos recientes de criminalidad informática como los generales Mauricio
Zuñiga y Jorge Zuluaga, destituidos por el mismísimo presidente Santos.
Archivos que en violación de cualquier soberanía política y jurídica han sido
manipulados por entidades de EEUU o la OTAN, pero no han podido pasar por un
peritazgo en Colombia. Retazos de datos hilados maniqueamente para que por acto
de birlibirloque aparezcan los culpables que el sistema judicial necesita para
seguir atiborrando su complejo industrial carcelario y alimentar el show de unos
medios cómplices de la persecución política.
Ante este panorama de represión
legalizada, es perfectamente entendible como en reiteradas ocasiones
prisioneros de guerra se han declarado en ruptura procesal con el Estado
colombiano, ante la ausencia total de garantías para un juicio ecuánime. El
carácter completamente amañado del sistema judicial –donde los opositores
estamos cuasi-condenados de antemano-
solo socava aún más la legitimidad misma del régimen político que
requiere urgentemente su transformación.
El drama carcelario para los
opositores
Si la prisión en nuestro país
está pensada para la tortura física y social de los reos, esta insania se
acentúa cuando el detenido es un prisionero político. A las penurias comunes
sufridas por el conjunto de la población carcelaria de hacinamiento, precaria
atención médica, mala alimentación, insuficiencia de servicios básicos entre
otras, los detenidos por motivos políticos reciben una represión dirigida que
en múltiples casos llega a los tratos crueles
y degradantes.
Con la eliminación de los
pabellones específicos de presos políticos, el estado colombiano le dio un
tratamiento de “tierra arrasada” a las justas reivindicaciones de los
prisioneros, allanando el camino para implementar la reforma penitenciaria que
implicó poner al servicio de los emporios del complejo industrial carcelario la
libertad de los colombianos. La dispersión de los prisioneros políticos tiene
un objetivo represivo para evitar su comunicación y organización, pero
adicionalmente atenta contra la misma seguridad de los detenidos y tiene
implicaciones propias de guerra psicológica en búsqueda del amedrentamiento y
desmoralización de los opositores.
La ausencia de garantías legales
al interior de la cárcel es tan rampante que por el solo hecho de no entrar a
alimentar la voraz mafia que actúa al interior del INPEC, cualquier recluso
será víctima de discriminación, pero esta situación se acentúa en el caso de
los prisioneros políticos. Toda la institución penitenciaria está impregnada también
de la doctrina de seguridad nacional y los prejuicios contra los presos
políticos se convierten en los rectores del tratamiento discriminatorio en
muchas cárceles. Existe constante censura y negación al derecho de asociación,
desconocimiento de las organizaciones propias de los detenidos, prohibición de
la libre expresión, negación de interlocución con organizaciones o medios de
comunicación, así como controles y decomisos ilegales sobre periódicos, libros
y revistas para los opositores recluidos.
Precisamente por el carácter
crítico que los llevó al presidio, los prisioneros políticos terminan siendo
víctimas de la persecución de autoridades carcelarias que poco atienden a
reflexiones y solo hacen uso de medidas represivas, escudados supuestamente en
un reglamento inconstitucional. En esta
re-victimización, la persecución lejos de parar en la cárcel, toma nuevos
ribetes: los prisioneros políticos son atacados con procesos disciplinarios que
los lleva a la pérdida de visitas y otros derechos, el aislamiento en calabozos
de castigo eufemísticamente llamados UTE y UME[6], el hostigamiento constante
de la guardia hacia sus abogados, visitas y encomiendas, hasta llegar a
traslados de penal que bajo sofismas de seguridad o hacinamiento solo buscan el
extrañamiento del prisionero político con su núcleo familiar y demás entorno.
Lamentablemente cualquier
acercamiento al infierno al que son sometidos los prisioneros políticos en
Colombia, será profundamente incompleto ante la sistemática negativa gubernamental
a permitir auténticos mecanismos de reconocimiento como la Comisión
Internacional de Verificación, que se planteó en 2012. En los prolegómenos del
proceso de paz el gobierno le dio la espalda a los diversos gestos de paz de la
insurgencia, cuando el ministro de Justicia de entonces Juan Carlos Esguerra
con el argumento falaz de que en el país no existen prisioneros políticos, le
cerró las puertas a la Comisión de Mujeres por la Paz[7] que había mediado en
las últimas liberaciones unilaterales por parte de la guerrilla y negó al país
de dar unos primeros pasos en la verdad de este contingente de víctimas del
conflicto.
Sería demasiado baladí y casi
mezquino, discutir si sufre más un retenido en la selva o un prisionero
encerrado junto a por lo menos 3 detenidos más en celdas de 3m X3.5 m, sin
acceso a la luz del sol y con la negación permanente de agua potable y demás
condiciones básicas de un ser humano. De lo que se trata es de romper con el
meta-relato unilateral y maniqueo de la mal llamada “lucha antiterrorista”,
haciendo un reconocimiento objetivo de la totalidad del universo de víctimas del conflicto armado.
Los miles de hombres y mujeres que en estos 65 años de conflicto armado hemos
sido víctimas del presidio tenemos el derecho y el deber de ser escuchados por
un país que pugna por construir la paz. Indefectiblemente la construcción de
una paz democrática, estable y duradera pasa por el reconocimiento de la verdad
sobre las violaciones de derechos humanos que en medio de la extensa guerra han
re-victimizado a los prisioneros políticos en los estrados judiciales y
cárceles colombianas y del exterior, arista que de seguro será tenida en cuenta
en los debates que se desarrollan a propósito del esclarecimiento histórico y
las víctimas del conflicto armado en la Mesa de Diálogos de La Habana.
Aquellos que sistemáticamente han
impedido avanzar hacia la verdad del conflicto, los propiciadores por décadas
del crimen y la impunidad, pretenden ahora disfrazarse con las banderas de la
justicia y azuzar el odio para eternizar la guerra. No quieren darse cuenta que
un acuerdo de paz no puede basarse en atiborrar las cárceles con quienes se
firmaría un nuevo pacto social, sino que por el contrario implica abrir las
puertas de las mazmorras para el conjunto de compatriotas procesados por su
lucha política de oposición al régimen. Sin la libertad de la totalidad de los
prisioneros políticos, víctimas de la represión “legal” no hay fin del
conflicto.
Si la perversión de la máxima
santanderista nos ha condenado, “si las leyes nos han quitado la libertad”, la
libertad necesita quitar las leyes. La solución a nuestro largo conflicto y
drama como república no pasa por someterse a los parcializados y manidos marcos
legales actuales, sino por construir otros con la participación de todo el
pueblo soberano. La Asamblea Nacional Constituyente es esa oportunidad para
conquistar la libertad y la paz.
¡Nos vemos en la Constituyente!
[1]Esta teoría nos provoca de
inmediato 2 asociaciones que desnudan lo acomodaticio de su uso. La primera es
que precisamente la existencia de una nítida cadena de mando en una
organización insurgente, reconocida aquí por los jueces es componente esencial
de la beligerancia negada a las guerrillas. La segunda, surge ante la negativa
de aplicarse esta misma teoría en crímenes de Estado, donde cuando menos la
cúpula militar y los ministros de Defensa debiesen responder penalmente por
acción u omisión frente a la gran cantidad de delitos cometidas por sus tropas.
[2]En sentencia C-239/97 la Corte
Constitucional afirma:“Es evidente que el Constituyente optó por un derecho
penal del acto, en oposición a un derecho penal delautor. Desde esta
concepción, sólo se permite castigar al hombre por lo que hace, por su conducta
social, y no por lo que es, ni por lo que desea, piensa o siente.”
[3]El vigente Código Penal define
el delito de rebelión en su artículo 467 como “Los que mediante el empleo de
las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el
régimen constitucional o legal vigente” y la
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia amplía su aplicabilidad a
“quienes sin dejar de lado las armas, realiza actividades de instrucción,
adoctrinamiento, … y en fin de cualquier otra índole que tenga la misma
finalidad”(Sala de Casación Penal, Rad. 19434 de 21/5/02), pero en ningún
momento convierte en hecho punible la búsqueda del cambio de gobierno o régimen
sin el recurso de las armas.
[4]En el caso del macroproceso
contra dirigentes de la FEU en la USCO y la U. de la Amazonía, se cumplirán en
septiembre 3 años de la captura de los jóvenes sin que siquiera hayan sido
juzgados.
[5]Al respecto recomiendo acudir
a los estudios de casos hechos por el Vicepresidente de la Cadena Univisión de
EEUU y columnista de la Revista Semana, Daniel Coronell, a quien no se podrá acusar
de ser apologeta de la izquierda colombiana.
[6]Unidad de Tratamiento Especial
y Unidad de Medidas Especiales, que dadas sus condiciones sanitarias y de
aislamiento físico, que se prolonga incluso por meses, bien podría tipificar
tortura.
[7]Dentro del grupo de mujeres
desconocidas por el Estado colombiano se encontraban entre otras la Premio
Nobel de la Paz Rigoberto Menchú, la firmante de los acuerdos de Paz de
Chapultepec, Comandante Nidia Díaz, la dirigente política hondureña Xiomara
Castro de Zelaya, la actual presidente del Congreso de Chile Isabel Allende y
la luchadora por la paz Piedad Córdoba Ruiz.
0 comentarios:
Publicar un comentario