jueves, 25 de septiembre de 2014

Justicia y reparación para los prisioneros políticos

“Cierra las puertas, echa la aldaba, carcelero. Ata duro a ese hombre: no le atarás el alma. Son muchas llaves, muchos cerrojos, injusticias: no le atarás el alma.” Miguel Hernández

Por Francisco Toloza

Hago de esta última entrega de apuntes sobre el drama del que hemos sido víctimas decenas de miles de compatriotas en las últimas décadas en nuestra condición de prisioneros políticos del establecimiento, la oportunidad para expresar así mismo la más combativa solidaridad internacionalista desde las cárceles y calles colombianas para con todos los prisioneros políticos en el mundo que luchan por su liberación y la de sus pueblos: libertad plena para los campesinos apresados por el caso Curuguaty en Paraguay, para los prisioneros políticos mapuches en Chile, para los compañeros Esteche y Lezcano de Quebracho en Argentina, para el medio millar de prisioneros vascos dispersados en las cárceles del Estado español, para los cerca de 12 mil prisioneros políticos kurdos, y para los más de 5 mil palestinos, prisioneros del sionismo por responder con su legítima resistencia la criminal agresión contra su pueblo. Liberación para los galegos y saharauis apresados en su lucha por soberanía y autodeterminación. Libertad para todos los prisioneros secuestrados por los imperios: Libertad plena para los 5 antiterroristas cubanos aun procesados por la justicia norteamericana y para el independentista puertorriqueño Oscar López Rivero; repatriación para el internacionalista venezolano Ilich Ramírez, para los retenidos en la torturadora cárcel de Guantánamo, así como para los insurgentes colombianos ilegalmente expatriados hacia EEUU.

Con conocimiento de causa, nuestro duro rechazo a la represión de la que son víctimas y nuestro mayor esfuerzo por visibilizar sus luchas y resistencias compartidas por nosotros, al tiempo que denunciamos la aguda crisis judicial y humanitaria que sufrimos los procesados políticos colombianos, nuestras familias, nuestros defensores y colectivos solidarios hacia quienes se ha hecho extensiva la persecución. Desde las más diversas latitudes los invitamos también a acompañarnos en nuestra exigencia de reconocimiento y libertad, así como aupar la lucha por una Colombia nueva, anhelo que jamás podrá ser apresado.

Una realidad negada

Aunque el principio mismo del derecho penal califica la privación de la libertad como último recurso e incluso así lo reconoce la jurisprudencia colombiana, el ejercicio real de este régimen represivo y policivo es otro. En medio de la virulenta persecución a la oposición, esta relación se invierte y la cárcel termina siendo una sanción penal casi inherente a cualquier ejercicio de deslinde político con este Estado sumido en la ilegitimidad.

Diversos torrentes conformamos hoy este ingente océano de detenidos y procesados políticos, negados igualmente en nuestra condición: miles de prisioneros de guerra [1] que haciendo uso de la rebelión, son procesados por fuera de la figura del delito político; miles de prisioneros de conciencia, a quienes por nuestro ejercicio político sin armas se nos endilga mediante montajes judiciales la rebelión y otros delitos conexos; miles de luchadores sociales encarcelados por tipos penales represivos construidos para frenar la protesta social y que criminalizan el elemental ejercicio de sus derechos [2]. Todos compartimos nuestro carácter de oposición al régimen que consideramos ilegítimo y todos somos víctimas de su desproporcionada represión.

En lo concreto, las cárceles colombianas están llenas de hombres y mujeres por su ejercicio político de oposición al régimen, sea ésta armada o no. Miles de compañeros y compañeras a los que no obstante el origen de nuestro procesamiento, el Estado nos niega el reconocimiento como prisioneros políticos arguyendo vericuetos jurídicos de un ordenamiento legal que ha sido construido por un sistema político al que nos oponemos por considerarlo antidemocrático. Hoy desde las organizaciones sociales y populares hemos logrado aproximarnos a la cifra de 11 mil encausados políticos en diversas etapas de procesamiento y en distintas condiciones de privación de nuestra libertad, ya que ante la política de negación mediática y jurídica del Estado colombiano, la verdad ha sido de las primeras víctimas y la tendencia al sub-registro de prisioneros políticos es enorme.

El censo real no puede venir del INPEC o de los juzgados que nos niegan. El Estado disolvió los patios de prisioneros políticos en las cárceles, y los disgregó junto a paramilitares y presos sociales, mientras muchos de los detenidos han conquistado alguno de los subrogados penales que les sustituye la prisión, pero aún conservan diversas medidas de privación de su libertad y movilidad, lo que dificulta cualquier cálculo. Ante la negación jurídica del delito político los compañeros prisioneros de guerra, están encarcelados por delitos como “concierto para delinquir” y otros que se excluyen con el de “rebelión”, mientras muchos manifestantes son procesados por delitos “comunes” tan diversos que van desde “agresión a funcionario público” o “perturbación de actos oficiales” hasta “terrorismo”. Como parece ser común denominador en otros hechos victimizantes, solo mediante el avance de la solución política nos podremos acercar al esclarecimiento histórico de la totalidad de la tragedia de los prisioneros políticos en Colombia a lo largo del extenso conflicto armado, máxime cuando como ya se expuso hablamos de más de 65 años de implementación de derecho penal del enemigo para con los opositores.

Prisioneros políticos: Víctimas del conflicto

En el proceso de solución política de nuestro conflicto social armado, el reconocimiento y resolución de la problemática de los prisioneros políticos debe ocupar un lugar preponderante. Aunque está acordado por las partes contendientes que dialogan en La Habana, tratar específicamente el tema de los privados de la libertad como un sub-punto dentro de la próxima temática de “Finalización del Conflicto [3]”, esto no es óbice para el reconocimiento de otras miradas que aborden el drama de los prisioneros políticos, incluyendo su comprensión como víctimas del conflicto.

La reivindicación de los procesados políticos como víctimas del conflicto social armado está lejos de cualquier oportunismo coyuntural y de cualquier concepción lastimera. No se está pidiendo benevolencia de un Estado ajeno a esta virtud, sino que se busca aportar a la verdad y al esclarecimiento histórico del surgimiento y desarrollo del conflicto que requiere la construcción de la paz. No queremos caer tampoco en visiones que pretenden negar la esencia misma del origen de nuestra victimización: somos prisioneros políticos, víctimas del conflicto no por accidente, sino precisamente por nuestro compromiso con diversas formas de lucha social. No nos presentamos como neutrales ni ajenos al conflicto mismo- que tiene carácter social armado- como si lo pretenden socarronamente otros sujetos afectados en el marco de la guerra.

Urticaria de seguro aflorará entre sectores del establecimiento y de la derecha fascistoide, cuando quienes hemos sufrido el conflicto gracias a la legal pero ilegitima rama judicial, vindiquemos nuestra condición de víctimas. Valga ratificar cómo nuestra condición se acopla a plenitud a lo estipulado por las partes en la Mesa, y subrayar una vez más que la gran prensa y los falangistas vernáculos parecieran no saber leer. El punto 5 de la Agenda se denomina textualmente Víctimas [4],- no “Víctimas de las FARC” como ellos pretenden leer-, lo que no restringe en ningún caso la participación de la inmensa mayoría de víctimas, que son afectadas por crímenes de Estado y de otros hechos victimizantes.

Grosso modo tanto la definición de la Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU, como los aspectos expresados en la Declaración de Principios para la discusión del Punto 5 de la Agenda acordada entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional, permiten comprender que en diferente modo y tiempo, los prisioneros políticos formamos parte del ingente contingente de víctimas del conflicto social armado.

En primer lugar, en la inmensa mayoría de casos los prisioneros políticos ya éramos víctimas antes de nuestra retención. El presidio fue solo la coronación de una saga de hechos victimizantes como el despojo de tierras, el desplazamiento, la amenaza, la afectación a familiares, entre tantos otros más, expresando una nítida práctica de re-victimización. En ninguna circunstancia se pueden invisibilizar las violaciones sufridas por el hecho de haber asumido determinada opción política, ya que ello equivaldría a la relativización de nuestros derechos fundamentales. En las cárceles colombianas hay un cuantioso número de víctimas del conflicto que requieren ser escuchadas y que por lo repetitivo de los hechos y agentes victimizantes bien ameritarían un enfoque diferencial.

En segundo lugar, es pertinente aplicar el principio de distinción propio del Derecho Internacional Humanitario para diferenciar los diversos tipos de victimización existentes entre la población de prisioneros y procesados políticos. Acogiéndonos a la distinción propia entre combatientes y no combatientes consagrada en los Acuerdos de Ginebra y su Protocolo Adicional II aplicable a conflictos internos, es clara la existencia de prisioneros de guerra, quienes como participes directos de la confrontación armada son afectados obviamente por los rigores de la guerra. Sin embargo, para los combatientes no podrían caracterizarse estos padecimientos como hechos victimizantes en sí mismos, en cuanto conserven apego al derecho internacional humanitario y demás normas internacionales de la guerra. Situación similar sería lógicamente aplicable a la contraparte estatal, de forma tal que las acciones propias del conflicto sufridas por la población combatiente, no significaría su consideración como víctima del conflicto, aunque las partes contendientes puedan tomar medidas de compensación de algún tipo en el marco de otras discusiones.

Ahora bien, los prisioneros de guerra colombianos en su amplia mayoría son víctimas del conflicto como combatientes no por haber sido capturados, sino por flagrantes violaciones al derecho internacional humanitario y por haber sufrido crímenes de guerra. Los victimiza la recurrencia estatal a la tortura, los tratos crueles y degradantes durante su detención y a lo largo del presidio; la negación a la asistencia médica adecuada cuando ha sido herido en combate o padece secuelas; la violación al debido proceso y la ausencia total de garantías democráticas en cuanto a sus casos judiciales.

Los vejámenes en la reclusión se convierten en un expediente propio de violación de derechos humanos que los ratifica como víctimas. Amnistía Internacional registra dentro de las técnicas de tortura acciones como las palizas, el aislamiento prolongado, la humillación, condiciones de detención inhumanas, privación de la comida y el agua, o la negación de la atención médica, todas estas de aplicación reiterativa en las cárceles colombianas y los cuarteles militares [5]. El mero sostenimiento y pronunciación de un hacinamiento carcelario que la Corte Constitucional caracterizó hace 15 años como un “estado inconstitucional de cosas” y que hoy sobrepasa ya el 55% de promedio nacional, es muestra fehaciente que no presenciamos una contingencia, sino una realidad gestada para la violación de los derechos humanos de todos los reclusos y con especial énfasis de los prisioneros políticos. La crisis llega hoy a grado tal, que el sobrecupo ha desbordado los penales llegando a las llamadas URI, supuestos lugares de paso pero en los que los prisioneros pueden pasar meses durmiendo esposados en un parque a la intemperie ante la inexistencia de condiciones materiales para su reclusión o la imposibilidad de traslado a un penal [6].

En el caso de los prisioneros de conciencia adicionalmente nos victimiza la violación por parte del Estado colombiano del principio de distinción, haciendo uso del derecho penal del enemigo. Si bien a un componente importante de los procesados de conciencia se nos relaciona con el movimiento insurgente, no se debe olvidar que la criminalización indiscriminada de la protesta popular hace que un número creciente de luchadores sociales se halle acusado o condenado por delitos comunes, y cuyos casos necesariamente deben ser abordados desde el enfoque de víctimas del conflicto social armado.

Más allá de cualquier tecnicismo jurídico sobre el delito imputado, la fase de nuestros procesos jurídicos, o el sentido del fallo de una rama judicial deplorable, los prisioneros de conciencia somos claramente población no combatiente según el Protocolo II adicional al Convenio de Ginebra. La privación sistemática de la libertad a una población determinada es incluso crimen de lesa humanidad a la luz del tan invocado Estatuto de Roma. De seguro la gran prensa y sus turiferarios, argüirán que la existencia de un ordenamiento jurídico que reglamenta las detenciones políticas, anula el reconocimiento de nuestro aprisionamiento como un hecho victimizante, pero no parece éste ser el camino recorrido por la Mesa y las instituciones acompañantes, quienes han validado como víctimas a civiles retenidos por las FARC-EP, que también estuvieron sujetos a reglamentaciones precisas que regularon sus detenciones, como es inherente a una parte que se reclama como beligerante en un conflicto interno.

Es importante resaltar que los prisioneros políticos no hemos recibido ningún gesto de paz del Estado proporcional por ejemplo a la liberación unilateral de todos los retenidos por parte de la insurgencia desde hace varios años, y como ya se ha reseñado ni siquiera se ha permitido la verificación internacional de nuestras condiciones de reclusión y de nuestros inquisitoriales procesos judiciales.
Dado la sofisticada represión legal del santanderismo, capítulo especial requeriría hechos victimizantes derivados del conflicto armado como las sanciones disciplinarias que desde la peligrosa figura de la Procuraduría General de la Nación se han emitido contra procesados de conciencia, que afectan certeramente el núcleo esencial de los derechos fundamentales de sus víctimas como la participación política, el trabajo u otros, incluso en connotados casos como el de los compañeros absueltos por la justicia Miguel Ángel Beltrán y Piedad Córdoba Ruiz. Más allá de deplorar la antediluviana ideología del Procurador Ordoñez, lo cierto es que sus providencias en todos los casos que aluden a funcionarios encausados por motivos políticos han sido vejaciones de re-victimización, que no pueden estar por encima del bien supremo de la paz de los colombianos.

Nuestra reparación y garantía de no repetición se llama Asamblea Nacional Constituyente

Los prisioneros políticos como todas las víctimas del conflicto tienen derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición. Sobre la verdad y la justicia, tenemos experiencia de sobra para saber que éstas no son procesos legales y menos dentro del actual ordenamiento jurídico, pero el primer paso es la necesaria excarcelación de todos los detenidos políticos y su participación directa en cualquier proceso de verdad en el marco de construcción de la solución política.

Sin pretender socavar las propuestas pertinentes alrededor de las diferentes dimensiones de reparación, la reparación política bien logra condensar los aspectos más relevantes de nuestro reconocimiento como víctimas del Estado y la recuperación de la memoria histórica del país. Reescribir la historia oficial que nos ha colgado el sambenito de criminales, requiere de la reconstrucción histórica no solo del procesamiento y reclusión de los detenidos políticos, sino también de su causa y sus luchas, así como su pública reivindicación; la restitución plena de todas las garantías y derechos, espacios de actividad política y desarrollo personal desaparecidos con la detención; así como la reparación a las organizaciones y movimientos de los que formamos parte y que buscaron ser desmantelados con nuestra prisión, son pasos necesarios para este resarcimiento como víctimas.

Pero la reparación política plena y garantía de no repetición pasa por el desmonte de este régimen represivo que ha sido dibujado en estas líneas. Se requiere la transformación doctrinaria y la depuración democrática de las FFMM, organismos de seguridad y de la rama judicial en su conjunto. La crisis de la justicia es estructural, como parece ser consenso en los más diversos sectores del país y su legitimidad y falta de garantías no es solo señalada desde los prisioneros políticos. Existirán de seguro funcionarios judiciales honestos y probos, pero el problema es el sistema en su conjunto que debe ser cambiado, y no tratado con tenues paliativos de reformas meramente cosméticas como la recientemente presentada por el gobierno. El mismo ordenamiento legal envenenado por décadas de derecho penal del enemigo y conflicto armado interno requiere ser removido, por no hablar del execrable sistema penitenciario, máquina liberticida para el lucro de los consorcios carcelarios que debe suprimirse.

Para cambiar el sistema judicial necesitamos un nuevo régimen político; la construcción de una justicia para la paz y convivencia del pueblo colombiano, es un anhelo impensable dentro de los espurios marcos legales y políticos actuales, que nos han victimizado. Se requiere una nueva constitución con la participación de todos los sectores comprometidos con darle salida incruenta al conflicto social armado, incluyendo claro está la determinante presencia de sus víctimas, de las que el universo de prisioneros políticos formamos parte.

Compañeros y compañeras prisioneros políticos, colombianos demócratas y amantes de la paz: Construyamos la solución política, encontrémonos todos en la Asamblea Nacional Constituyente, para la verdad, la justicia, la reparación de las víctimas. Por el anhelo de la paz y con todo el pueblo soberano, hagamos realidad el verso del poeta víctima de la prisión Miguel Hernández:

“Porque un pueblo ha gritado, ¡libertad!, vuela el cielo. Y las cárceles vuelan.”

LIBERACION DE TODOS LOS PRISIONEROS POLITICOS PARA UNA PAZ ESTABLE, DURADERA Y DEMOCRÁTICA.

[1] Para esta calificación conserva vigencia la reglamentación internacional al respecto incluida en los convenios de Ginebra de 1949, su artículo 3 común y el Protocolo II adicional de 1977. Sobre la reglamentación especial acorde a su condición ver especialmente III Convenio de Ginebra. Artículo 4.
[2] Con posteridad al exitoso Paro Nacional Agrario de 2013 fue radicado un proyecto de ley que aumenta las sanciones para los tipos penales usados para criminalizar protesta social como lanzamiento de objetos o sustancias peligrosas, obstrucción a vía pública, entre otros, haciéndolos en la práctica no excarcelables. Por ridículo que parezca un manifestante que lance una piedra –sin necesidad de pegarle a nada- puede ser condenado hasta a 15 años de prisión.
[3] Punto 3.3: “El Gobierno Nacional coordinará la revisión de la situación de las personas privadas de la libertad, procesadas o condenadas, por pertenecer o colaborar con las FARC-EP.” Agenda del Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y una Paz estable y duradera. El punto 3 será el quinto en discusión en la Mesa de La Habana.
[4] El desarrollo literal del punto 5 de Víctimas acordado por las partes es el siguiente: “Resarcir a las víctimas está en el centro del acuerdo Gobierno Nacional-FARC-EP. En ese sentido se tratarán: 1. Derechos humanos de las víctimas. 2. Verdad.
[5] Sobre la existencia de estas violaciones de DDHH en las cárceles se puede ver entre otros el Informe de la Organización Mundial contra la Tortura a propósito de sus visitas a las penitenciarías La Tramacúa y Picaleña. Septiembre de 2014.
[6] En las Unidades de Reacción Inmediata, URI, de Bogotá llega a haber un hacinamiento hasta del 250% en términos globales aunque puede ser más crítico en ciertas localidades.

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